04 febrero 2010

NECROLÓGICA

Ha fallecido doña María García Colado, madre de nuestra socia y directiva Pepi Rilo García, a la edad de 79 años.
El cuerpo permanecerá en el Tanatorio de La Espina (Salas) hasta el funeral de cuerpo presente que tendrá lugar en la iglesia parroquial de esta localidad el día 5 de Febrero a las 16:30 horas, recibiendo, a continuación, cristiana sepultura en el cementerio de dicha paroquia.
Damos desde aquí nuestro más sentido pésame a Pepi Rilo y a toda la familia de doña María.
Descanse en paz.

03 febrero 2010

ANUNCIO BOPA

Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

Resolución de 15 de enero de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas para el desarrollo de inversiones en espacios públicos, mejora de infraestructuras básicas y actuaciones análogas en Salas (2008-2010).

Habiéndose suscrito con fecha 22 de diciembre de 2009 adenda al Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas para el desarrollo de inversiones en espacios públicos, mejora de infraestructuras básicas y actuaciones análogas en Salas (2008-2010), y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem­bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 15 de enero de 2010.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—1.308.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE SALAS PARA EL DESARROLLO DE INVERSIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS, MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y ACTUACIONES ANÁLOGAS EN SALAS(2008-2010)

adenda DE MODIFICACIÓN

En Oviedo, a 22 de diciembre de 2009.

De una parte la Ilma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, doña Ana Rosa Migoya Diego, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, facultada para la firma de la presente adenda al convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2009.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salas, D. José Manuel Menéndez Fernández, facultado por el Pleno de sesión constitutiva del Ayuntamiento y elección del Alcalde, acta n.º 5/07, de fecha 16 de junio de 2007.

Ambas partes se reconocen, en la calidad con que cada una interviene, capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto

Exponen

Dentro del programa de recuperación y rehabilitación de espacios que lleva a cabo la Dirección General de Adminis­tración Local a través de la suscripción de convenios con los ayuntamientos, con fecha 26 de mayo de 2008 se formalizó con el Ayuntamiento de Salas un convenio de colaboración para el desarrollo de inversiones en espacios públicos, mejora de infraestructuras básicas y actuaciones análogas en Salas (2008-2010), destinado a la mejora de la urbanización y pavimentación del barrio de La Pumaradina de Salas, según el siguiente desglose de anualidades

Inversión

Aportación Principado

Año 2008

200.000 €

120.000 €

Año 2009

200.000 €

120.000 €

Año 2010

200.000 €

120.000 €

TOTAL

600.000 €

360.000 €

ANUNCIO BOPA

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26 enero 2010

ANUNCIO BOPA

Boletín Nº 20 del martes 26 de enero de 2010

DE SALAS

Anuncio relativo a convocatoria y bases para provisión de plazas vacantes de funcionarios incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006.

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, por el procedimiento de selección que se indica en las presentes bases, de cuatro plazas de funcionarios vacantes en la plantilla orgánica que se reflejan en el anexo I, e incluidas en:

• Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Salas correspondiente al año 2006, Oferta aprobada por Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2007 (BOPA n.º 228, de 29 de septiembre de 2007).

Las plazas a que se refiere esta convocatoria se proveerán por promoción interna, amortizándose dos plazas de Auxiliar Administrativo y una de Ordenanza una vez finalizado el proceso selectivo y efectuado el nombramiento correspondiente.

En el anexo I se detallan las características particulares de las plazas que se convocan, con indicación de la Escala, Subescala, Grupo de titulación según Ley 7/07, de 12 de abril, número de plazas, sistema de selección....

A la presente convocatoria le será de aplicación las disposiciones contenidas en Ley 7/2007, de 12 de abril; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública; Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; Decreto 68/89, de 4 de mayo, del Principado de Asturias; y, con carácter supletorio, el R. D. 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, la Ley 30/92, de 26 de noviembre; y en todo caso la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Deberá temerse en cuenta lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999 y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre Funcionarios Públicos-Unión Europea. Convenios y normativa sobre acceso al empleo público de otros Estados a lo que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido, que se recoge en el anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, la acreditación de la minusvalía y de su compatibilidad con las funciones de la plaza se hará mediante certificación del organismo autonómico correspondiente, dentro del plazo concedido para comprobación de requisitos, previo al nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Salas, en el inferior Subgrupo de clasificación profesional al que se aspira a ingresar.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario.

Tercera.—Tasas.

La participación en los procesos selectivos devengarán la tasa que figure indicada en el anexo I.

Cuarta.—Forma y Plazo de presentación de instancias.

La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que figura como anexo II.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatorias se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salas, presentándose en las oficinas de Registro de Entrada, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instancia se presentará durante un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia del título académico o justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

• Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen.

• Fotocopia del justificante de abono de las tasas de participación, que podrá realizarse directamente en la Caja Municipal sita en la Casa Consistorial, o a través de entidad bancaria donde tenga cuenta el Ayuntamiento.

• Declaración expresa de que reúnen los requisitos exigidos y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.

• Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

A quienes resulten nombrados les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por resolución de Alcaldía se declarará aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, indicándose el lugar donde se encuentran expuestas éstas, la cual se adoptará en atención a lo declarado y acreditado por los aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicará el plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin realizar aquélla. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándose la fecha, lugar y hora de valoración de méritos.

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Los sucesivos anuncios relativos al proceso que pudiesen producirse se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salas.

Quinta.—Tribunal Calificador.

1.—El Tribunal Calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:

• Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento de Salas o funcionario en quien delegue.

• Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Salas que tendrá voz y voto.

• Vocales:

— Uno, a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública.

La Trabajadora Social del Ayuntamiento de Salas.

— Un funcionario de carrera o personal laboral del Ayuntamiento de Salas, perteneciente a igual o superior grupo de titulación, a propuesta de la Alcaldía.

Los miembros del Tribunal, que serán designados con sus respectivos suplentes, habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder a la plaza.

Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, municipal, de otras Administraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, sin derecho a voto.

2.—Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Tribunal y siempre el Presidente y Secretario. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

3.—El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

4.—El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.

Los recursos se interpondrán conforme al artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o del artículo 13.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el punto anterior siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92.

Sexta.—Relación de aprobados. Propuesta.

Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Séptima.—Nombramiento.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el órgano de selección dictará propuesta de nombramiento, que se efectuará por el órgano competente. El aspirante propuesto deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 3 días, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

Octava.—Incidencias.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Novena.—Normativa y recursos.

Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.—Publicación

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con expresa indicación de la fecha de publicación de las bases en el BOPA.

Anexo I

FUNCIONARIOS DE CARRERA

1.—Denominación: Administrativo. Grupo: C. Subgrupo: C1.

• Escala: Administración General; Subescala: Administrativa (Grupo C1, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril).

• Número de plazas: Tres.

• Sistema de selección: Concurso, por promoción interna.

• Titulación: Bachiller, FP de segundo grado o equivalente, o cumplir lo establecido en la disposición adicional novena del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

• Funciones: Tareas administrativas de trámite y colaboración en materias de gestión de expedientes de todo tipo tramitados por las distintas áreas municipales.

• Tasas: 15,00 €.

Normas específicas

Selección y clasificación:

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por concurso, en el que se podrá obtener un máximo de 15 puntos, no exigiéndose una puntuación mínima para superarlo, de acuerdo con los baremos que se indican a continuación

Méritos, valoración y forma de acreditación:

• Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo personal funcionario encuadrado en la plantilla del Ayuntamiento de Salas a razón de 0,3 puntos por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 8 puntos.

• Por servicios prestados al Ayuntamiento de Salas en el área administrativa en situación distinta a la prevista en el apartado anterior, a razón de 0,1 punto por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 2 puntos.

• Por la realización de cursos de formación en las áreas propias de administración general tales como procedimiento administrativo, contratación, patrimonio, ofimática, contabilidad, tesorería, rentas y recaudación, con un máximo de 5 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:

• De menos de 15 horas: 0,4 puntos por curso.

• De 15 o más horas y menos de 30 horas: 0,6 puntos por curso.

• De 30 o más horas: 0,8 por curso.

Para la acreditación de los méritos deberá acompañarse original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa a la solicitud de participación en proceso selectivo.

En ningún caso podrán ser valorados aquello méritos que no se hubiera adquirido en su totalidad o no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

2.—Denominación: Auxiliar Administrativo. Grupo D. Subgrupo: C2

• Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar. (Grupo C2, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril).

• Número de plazas: Una.

• Sistema de selección: Concurso, por promoción interna.

• Titulación: Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente, o cumplir lo establecido en la disposición adicional novena del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

• Funciones: Tareas administrativas de trámite y de atención al público.

• Tasas: 12,00 €.

NORMAS ESPECÍFICAS

Selección y clasificación:

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por concurso, en el que se podrá obtener un máximo de 20 puntos, no exigiéndose una puntuación mínima para superarlo, de acuerdo con los baremos que se indican a continuación:

Méritos, valoración y forma de acreditación:

• Por servicios prestados de Ordenanza como personal funcionario encuadrado en la plantilla del Ayuntamiento de Salas a razón de 0,2 puntos por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 10 puntos.

• Por servicios prestados al Ayuntamiento de Salas en el área administrativa en situación distinta a la prevista en el apartado anterior, a razón de 0,1 punto por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 3 puntos.

• Por cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con el cometido a desempeñar:

— Cursos de 10 a 19 horas 0,10 puntos.

— Cursos de 20 a 50 horas 0,15 puntos.

— Cursos de 51 a 100 horas 0,30 puntos.

— Cursos demás de 100 horas 0,45 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas. Máximo 4 puntos

• Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la presente convocatoria: 3 puntos.

Para la acreditación de los méritos deberá acompañarse original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa a la solicitud de participación en proceso selectivo.

En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiera adquirido su totalidad o no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de la solicitudes.

14 enero 2010

ACTIVIDADES DEL AULA UNIVERSITARIA VALDÉS SALAS

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11 enero 2010

ANUNCIO BOPA

núm. 6 de 9-I-2010
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/1

PRINCIPADO DE ASTURIAS
• Anuncios
CONSEJERÍA DE INDUSTRIAY EMPLEO
Anuncio sobre la relación de Proyectos aprobados durante el año 2009 dependientes de la Consejería de Industria y Empleo y sujetos al Grupo 2 del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Al amparo de lo establecido en el art. 15 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por la presente se hace público que durante el año 2009, por parte de la Consejería de Industria y Empleo, a través de la Dirección General de Minería y Energía, (Servicio de Promoción y Desarrollo Minero) se ha procedido a autorizar o aprobar los siguientes proyectos sujetos, o asimilados, al Grupo 2 del Anexo I del mencionado Texto refundido:

Proyecto
Proyecto de Ampliación de Superficie y Plan de Restauración de la Industria extractiva a cielo abierto denominada “Lo Blanco de Peña Ausen”, para arcillas y caolines en la Concesión de explotación de la Sección C) “Plinio” 26.393, concejo de Salas.

Promotor
ARCILLAS B. y B., S.L.

Fecha de Resolución de aprobación del Proyecto
18/02/2009

Información Pública en el BOPA
nº 240, 17/10/2006

DIA en el BOPA
nº 105, 07/05/2007

Lo que se hace publico a los efectos previsto en el referido art. 15 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, significándose que obra en las dependencias de esta Consejería y a disposición del publico, la información que a tal efecto se señala en los apartados a), b) y c) del citado artículo.
Oviedo, 21 de diciembre de 2009.—El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo
Minero.—29.353.

Nota: En el BOPA figuran otros siete proyectos que no conciernen al concejo de Salas

ANUNCIO BOPA

Boletín Oficial del Principado de Asturias

núm. 7 de 11-i-2010


BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1/1

IV. Administración Local

Ayuntamientos

De Salas


Edicto sobre solicitud de licencia municipal para la apertura de un

bar en la avenida del Pontón, n.º 26, en Salas.

Por D. José Manuel Fernández Fernández, se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de bar en avenida del Pontón, n.º 26, Salas, de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 se hace pú­blico, para que, los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Salas, a 21 de diciembre de 2009.—El Alcalde.—29.863.


http://www.asturias.es/bopa

10 enero 2010

IMÁGENES DE SALAS EN LA "NEVADONA" DE ENERO DE 2010

Fotografías de Ana I. Álvarez

LA BIODIVERSIDAD ES ESENCIAL PARA EL BIENESTAR DEL SER HUMANO

Recibimos el siguiente artículo del profesor Norberto Ovando, Vicepresidente Asociación Amigos de los Parques Nacionales - AAPN -, Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas - WCPA - de la UICN. Red Latinoamericana de Áreas Protegidas - RELAP - :

La biodiversidad es esencial para el bienestar del ser humano

El mundo está convocado a tomar acción durante este año para proteger la variedad de la vida en la tierra, nuestra propia vida y nuestros alimentos, eso es la biodiversidad.


Por Prof. Norberto Ovando *


Año 2010 Año Internacional de la Biodiversidad / Logotipo oficial

Qué es la biodiversidad

De acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el término biodiversidad o diversidad biológica se define como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Para más información visite http://www.cbd.int/

La biodiversidad actual es el fruto de miles de millones de años de evolución, moldeada por procesos naturales y por nuestra influencia. La red de la vida de la cual somos parte integrante y de la cual dependemos, está compuesta por una gran variedad de plantas, animales y microorganismos. Además componen la diversidad biológica, la inmensa variedad de ecosistemas tales como las selvas, bosques, humedales, desiertos, montañas, glaciares, ríos, lagos y paisajes agrícola-ganaderos.

En cada uno de estos ecosistemas, los seres vivos, incluidos los seres humanos, forman una comunidad que interactúan entre sí y con el aire, el agua y el suelo alrededor de ellos.

La diversidad biológica es por lo tanto, la combinación de formas de vida y sus interacciones entre sí y con el resto del entorno que hache de la Tierra un lugar habitable y único para los seres humanos y proporciona un gran número de bienes y servicios que sostienen nuestras vidas.

Por que es importante la biodiversidad

La biodiversidad es la base de una gran variedad de servicios de ecosistemas que contribuyen al bienestar del hombre. Estos incluyen servicios de suministro, como comida, agua, madera, fibras; servicios de regulación, como la regulación del clima, de inundaciones, enfermedades, desechos y calidad del agua; servicios culturales, como recreación, disfrute estético y realización espiritual; y servicios de soporte, como formación de suelo, fotosíntesis y reciclaje de nutrientes.

La European Environment Agency (EEA) asevera que, “la biodiversidad está desapareciendo con una rapidez alarmante, debido sobre todo a la forma en que abusamos de la naturaleza para sustentar la producción, el consumo y el comercio en la economía globalizada en la que vivimos. La pérdida y fragmentación de hábitats a consecuencia del desmonte de bosques y espacios naturales para construir viviendas y carreteras y plantar cultivos, la desecación de humedales, la represa de ríos en beneficio de la agricultura y la sobre pesca en los mares y océanos, son la causa principal de la pérdida de biodiversidad”.

Aunque la pérdida de biodiversidad no tiene el impacto social que el calentamiento global ha alcanzado con la ayuda de los medios de comunicación, la pérdida de ésta, que constituye nuestro capital natural, es igual y hasta de mayor importancia que el cambio climático.

La Unión Mundial para la Naturaleza

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), lanzó la iniciativa “Cuenta Atrás 2010” http://www.countdown2010.net/, que agrupa a una red activa de miembros trabajando en el desarrollo de esfuerzos para luchar contra las causas de pérdida de biodiversidad como contribución a la mitigación de la pobreza y en beneficio de todas las formas de vida del planeta.

Como el cambio climático global afecta a la biodiversidad, Sebastian Winkler, res­ponsable de “Cuenta Atrás 2010” asevera que, “A medida que se va calentan­do el planeta y el tiempo se vuelve más impredecible, nosotros, los seres humanos, tenemos a menu­do la posibilidad de protegernos o mudarnos a otro sitio. La mayoría de las especies no gozan de ese lujo”.

Los seres humanos dependemos de los ecosistemas para obtener toda una serie de servicios esenciales, como el abastecimiento de alimentos y materiales, la captura de dióxido de carbono de la atmósfera, el suministro de agua limpia, la protección del suelo contra la erosión y, también, como fuente de genes de la naturaleza que podrían tener utilidad en la agricultura o la medicina. Muchos estudios han señalado que los servicios de los ecosistemas dependen de cierto número de especies para que funcionen adecuadamente.


Valores de biodiversidad global: el mapa deja ver la distribución de varias biodiversidades terrestres, las más estudiadas (mamíferas, reptiles, anfibios y espermatofitos). (Williams, P. H. et al., 1997). En rojo, biodiversidad elevada y en azul biodiversidad reducida: Biogeography & Conservation Lab, The Natural History Museum, London, UK.

Perdida por fertilizantes

La investigación liderada por el profesor Andy Hector, de la Universidad de Zurich, citada por Science Daily, muestra por primera vez los mecanismos exactos que conllevan a la pérdida de la biodiversidad de los campos después de haber seguido el proceso de fertilización.

Esta investigación demuestra que, cuando los campos son fertilizados, aumenta su productividad pero disminuye su biodiversidad. Este suministro adicional de nutrientes será una de las tres causas más importantes de la pérdida de la biodiversidad en este siglo.

El resultado de este estudio tiene implicaciones para el anejo sostenible del campo y para el desarrollo de una política de conservación.

Menos biodiversidad, más enfermedades.

Los científicos opinan que la pérdida de biodiversidad puede incrementar las enfermedades infecciosas en humanos, debido a la continua extinción de plantas y animales.

La pérdida de biodiversidad y la destrucción del hábitat, incrementarían la incidencia y la distribución de enfermedades infecto contagiosas, ya que muchas de estas nuevas afecciones están emergiendo, y algunas de las que se consideraban locales se están globalizando.

Los virus de la Gripe H1N1, del Nilo Occidental, la malaria, y otras enfermedades que se han incrementado en los últimos años, estarían relacionados con la pérdida de biodiversidad.

Conclusión

La pérdida de biodiversidad podría acarrear repercusiones más graves de lo que se pensaba en un principio en servicios vitales de los ecosistemas, como la producción alimentaria y el abastecimiento de agua limpia.

Muchos científicos plantean que la Tierra está en medio de la sexta extinción en masa de la historia de la vida en nuestro planeta. Algunas estimaciones sugieren que el 50 por ciento de las especies conocidas podrían estar extintas a finales del presente siglo. Entre todos podemos revertir este proceso.

“No puede haber un objetivo más estimulante que empezar la era de la reconstrucción volviendo a tejer la maravillosa diversidad de la vida que aún nos rodea” Edward O Wilson


* Vicepresidente / Asociación Amigos de los Parques Nacionales - AAPN -

Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas - WCPA - de la UICN.

Miembro Cuenta Atrás 2010 - UICN -

Red Latinoamericana de Áreas Protegidas - RELAP -