27 octubre 2008

ANUNCIO BOPA

AYUNTAMIENTOS

DE SALAS
Anuncio relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2008, aprobó, provisionalmente, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos siguientes:
0. Ordenanza fiscal general.
1. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
1.1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública y otros bienes de uso público.
1.2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o por aprovechamiento especial del dominio público local.
1.3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
2. Tasa por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local.
2.1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expidan o de que entiendan las administraciones locales o autoridades locales a instancia de parte.
2.2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
2.3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
2.4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos y actividad.
2.5. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Piscina.
2.6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado.
2.7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
2.8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
2.9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales, Escuela de Música.
2.10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por movimientos de tierra.
2.11. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de ayuda a domicilio.
2.12. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por acceso a museos y otras instalaciones equipadas.
3. Impuestos.
3.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
3.2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.
3.3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
3.4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
3.5. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, el expediente se halla a disposición de los interesados en las dependencias de Secretaría General, para que los mismos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas (artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículo 49, Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local).
En caso de no presentarse reclamaciones durante el período de exposición pública, este acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo (artículo 17, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
En Salas, a 10 de octubre de 2008.—El Alcalde.—19.843.
Bopa 248 de 24 de octubre.