ANUNCIO BOPA
Boletín Nº 20 del lunes 26 de enero de 2009
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba provisionalmente el estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo y se somete a información pública.
Por Resolución de fecha 10 de agosto de 2007 de la entonces Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda se aprobó definitivamente el estudio informativo y de trazado del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo.
Adjudicado mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2008 la redacción del proyecto citado, por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural se solicita la evaluación preliminar de Impacto Ambiental de los cinco enlaces previstos para el tramo de La Espina-Tineo, éstos son: La Espina; La Curiscada, El Crucero, Tineo y Tineo Sur.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2006 del Principado de Asturias, de 13 de Noviembre, de Carreteras “serán objeto de trámite de información pública los estudios correspondientes a nuevas carreteras y variantes significativas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, no incluidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados”. En el punto 3 del citado artículo se establece que “Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos de la legislación aplicable”
Asimismo el artículo 13 de la Ley citada dispone que “Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva” y añade que “La aprobación provisional permitirá practicar, en su caso, la información pública y la oficial correspondiente, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva. La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de carreteras autonómicas corresponde al Consejero competente en materia de carreteras”.
Por su parte el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, dispone que “El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental al que se refiere el artículo 7, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan. Dicho trámite se evacuará en aquellas fases del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto ambiental y tendrá una duración no inferior a 30 días”Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar provisionalmente el estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo.
Segundo.—Disponer se someta a información pública el estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo que se incorpora como anexo a esta Resolución, por el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPA.
A tal efecto se podrá tomar vista de dicho documento, en horario de oficina (lunes a viernes de 9 a 14) en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, Dirección General de Carreteras, sitos en la 4.ª planta, sector derecho del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, y presentar por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazo de treinta días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Oviedo, a 12 de diciembre de 2008.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—2.703.
Enrique Fernández
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba provisionalmente el estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo y se somete a información pública.
Por Resolución de fecha 10 de agosto de 2007 de la entonces Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda se aprobó definitivamente el estudio informativo y de trazado del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo.
Adjudicado mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2008 la redacción del proyecto citado, por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural se solicita la evaluación preliminar de Impacto Ambiental de los cinco enlaces previstos para el tramo de La Espina-Tineo, éstos son: La Espina; La Curiscada, El Crucero, Tineo y Tineo Sur.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2006 del Principado de Asturias, de 13 de Noviembre, de Carreteras “serán objeto de trámite de información pública los estudios correspondientes a nuevas carreteras y variantes significativas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, no incluidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados”. En el punto 3 del citado artículo se establece que “Este mismo trámite servirá también, en su caso, para la información pública del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento y a los efectos de la legislación aplicable”
Asimismo el artículo 13 de la Ley citada dispone que “Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva” y añade que “La aprobación provisional permitirá practicar, en su caso, la información pública y la oficial correspondiente, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva. La aprobación provisional y la definitiva de los estudios y proyectos de carreteras autonómicas corresponde al Consejero competente en materia de carreteras”.
Por su parte el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, dispone que “El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental al que se refiere el artículo 7, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan. Dicho trámite se evacuará en aquellas fases del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto ambiental y tendrá una duración no inferior a 30 días”Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar provisionalmente el estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo.
Segundo.—Disponer se someta a información pública el estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de construcción de los enlaces de la vía suroccidental. Tramo: La Espina-Tineo que se incorpora como anexo a esta Resolución, por el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPA.
A tal efecto se podrá tomar vista de dicho documento, en horario de oficina (lunes a viernes de 9 a 14) en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, Dirección General de Carreteras, sitos en la 4.ª planta, sector derecho del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado de Asturias, calle Coronel Aranda n.º 2 de Oviedo, y presentar por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazo de treinta días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Oviedo, a 12 de diciembre de 2008.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—2.703.
Enrique Fernández
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