27 octubre 2008

ANUNCIO BOPA

Boletín Nº 250 del lunes 27 de octubre de 2008
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se acota al pastoreo el monte “El Gallo”, del concejo de Salas.
En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “El Gallo”, del concejo de Salas.
Antecedentes
Primero.—Con fecha 14 de julio de 2008 el Servicio de Planificación y Gestión de Montes propone el acotamiento de terrenos situados en el monte “El Gallo”, del concejo de Salas.
Segundo.—Con fecha 4 de agosto de 2008 se somete a información pública, sin haberse recibido alegaciones.
Tercero.—El Jefe del Servicio de Planificación y Gestión de Montes con fecha 15 de septiembre de 2008 elabora una propuesta de Resolución para el acotamiento en dicho monte.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 50.2 de la Ley de Montes 43/2003 y el art. 66.2 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal.
Segundo.—Procede el establecimiento del acotamiento propuesto por ser la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el que debe fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal, pudiendo acotar al pastoreo los montes incendiados para la recuperación de las especies afectadas.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Establecer el acotamiento de los terrenos en una superficie de 68,39 has en el monte “El Gallo”, del concejo de Salas.
Los terrenos corresponden a los polígonos y parcelas que se enumeran a continuación:



Para mayor facilidad, se describen a continuación los límites de los terrenos objeto del acotado:
Norte: Pista que parte del pueblo de Nava, por la parte baja de la capilla, llevando una trayectoria semillana con dirección al pueblo de Laneo. Se deja el monte a la derecha.
Este: En la zona denominada “El Escobal”, dejamos la anterior pista y por un camino de herradura tomamos dirección al pueblo de Álava hasta la altura de la fuente Salgueira. Dejamos la zona acotada a nuestra derecha.
Sur: Dejaremos el camino de Álava y sin descender nos dirigimos hacia Nava dejando en la parte alta el repetidor de T.V. , a nuestra derecha. Limitamos con fincas particulares de la zona El Caleyo.
Oeste: Por el borde de fincas cerradas nos dirigimos a Nava por las zonas conocidas como “Fuexo” y la “Grixera”. Dejando la zona acotada a nuestra derecha llegamos a Nava donde comienza el límite Norte ya descrito.
Se propone acotar esta zona por un período de un año que podrá reducirse o incrementarse en función de la capacidad de regeneración de la vegetación afectada y, consecuentemente, de la disminución de la erosión del suelo.
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación.
Oviedo, a 15 de septiembre de 2008.—La Secretaria General Técnica.—19.152.