14 junio 2006

BOPA: MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO EN LA ESPINA (EXPEDIENTE CUOTA 32/2006)

BOPA Nº 127 - Sábado, 3 de junio de 2006

Principado de Asturias
OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ACUERDO de 9 de mayo de 2006, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en La Espina, Salas. (Expediente CUOTA 32/2006).
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Concejo de Salas para los terrenos sitos en el suelo urbano de La Espina, conforme a lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de abril de 2004), con las siguientes prescripciones:
La presente modificación puntual de planeamiento de las NSPM de Salas, modifica el ámbito de la unidad de actuación UA-E3 en La Espina mediante la exclusión de las parcelas 02 y 03 edificadas con anterioridad a la entrada en vigor de las NSPM y la inclusión de parte de la parcela 04 que estaba parcialmente incluida con anterioridad en la UA-E3 y que pertenece al mismo propietario que la parcela 01. Queda pues la UA-E3 configurada después de la presente modificación puntual por las parcelas 01 y 04 de propietario único. La modificación no afecta a la clasificación de los terrenos ni a los usos previstos en el planeamiento.
Con relación a la interpretación del apartado 2 del artículo 101 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, la presente modificación puntual no supone un aumento significativo del volumen edificable residencial ni de la actual población. Por lo tanto no es necesaria la previsión de nuevas dotaciones, ni nuevas zonas verdes y espacios libres exigidos por el aumento de población al no producirse ésta.
La ordenación propuesta mejora las alineaciones, ocupaciones en planta y volumetría de la normativa vigente, con una mayor adecuación a la topografía parcelaria, edificaciones y entorno urbano existente. Se prescinde de la ordenación SA-III, pasándose a SA-II, mucho más adecuada para el área.
Se incrementa el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento que pasa de 226,80 m2 a 262,38 m2 (35,58 m2 más que en la normativa vigente). Para ello se definen dos unidades de actuación que desarrollan la misma edificabilidad asignada por las vigentes NSPM.
Se señala en la propuesta de modificación puntual que el 10% del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento de Salas podrá materializarse en metálico mediante convenio urbanístico si se cumplen los requisitos establecidos al efecto en la normativa urbanística. Con relación a esta cuestión, debemos hacer referencia a lo señalado por el artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, relativo a los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado que señala lo siguiente:
El propietario y la administración urbanística podrán llegar a un acuerdo para que aquél adquiera, mediante convenio, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a ésta, exclusivamente en los supuestos en que dicho aprovechamiento no sea susceptible de ejecución individualizada, sustituyéndolo por su equivalente en metálico. Asimismo, el propietario tendrá derecho de adquisición preferente si la administración urbanística decidiera enajenar el aprovechamiento urbanístico que le corresponde en los casos ya expresados.
Todo ello de conformidad con el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA, primera modificación por el Decreto 118/2002, de 19 de septiembre, y segunda por el Decreto 202/2003, de 18 de septiembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de diciembre de 1999, de 1 de octubre de 2002 y de 16 de octubre de 2003, respectivamente).
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las administraciones públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 11 de mayo de 2006.—El Jefe del Servicio de la Secretaría de la CUOTA.—8.273.