02 febrero 2007

ACUERDO DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS SOBRE OBRAS COLINDANTES AL CAMINO DE SANTIAGO

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo
Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística
Servicio: Patrimonio Histórico y Cultural
Asunto: Comunicando Acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias
S.Expte.
LIF./a.i.
D. Juan Manuel Menéndez Arango
Asoc. Amigos del Paisaje de Salas
EXPTE. CPCA.: 2060/06.- Denuncia de obras vinculadas a la explotación Monteagudo, colindante con el Camino de Santiago. Villazón. SALAS.
En relación al expediente arriba referenciado, la Permanente del Consejos de Patrimonio Cultural de Asturias, en su sesión del día 1 de Diciembre de 2006, acordó lo siguiente:
“Se acuerda requerir a Sílices la Cuesta el cumplimiento de las siguientes medidas tendentes a garantizar el mantenimiento del Camino de Santiago en el tramo afectado por los trabajos:
1) Tal y como se acordó en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 21 de junio de 2004, no podrán instalarse ni la plaza de laboreo ni las balsas de escorrentía dentro de la banda de protección del Camino de Santiago que existía en el momento en el que se emitió este acuerdo, en 2004, es decir, en los 100 metros que rodean a la vía del Camino en ambos lados.
Se remitirá informe urgente a esta Consejería que atestigüe el cumplimiento de esta prescripción.
2) No se utilizará el Camino de Santiago como vía de acceso de los vehículos pesados que presten sus servicios en los trabajos de acondicionamiento de la cantera. Se remitirá informe urgente en el que se haga constar el cumplimiento de esta prescripción y en el que se señalen los accesos que se están utilizando.
2) Se reitera la prescripción de instalar una pantalla vegetal entre el Camino de Santiago y la zona de labor de la cantera. Se dará cumplimiento inmediato a esta prescripción y se remitirá informe al respecto por parte de Sílices la Cuesta.
Igualmente, se acuerda requerir al Ayuntamiento de Salas, al objeto de que certifique, en su caso, el cumplimiento de las anteriores prescripciones.”
El presente dictamen ha sido aprobado en la siguiente reunión del mencionado órgano colegiado celebrada el día 18 de enero de 2007 y tiene la eficacia que le atribuyen la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y el Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
Oviedo, 24 de enero de 2007
La Secretaria del Consejo
Firma y sello.
Liliana Fernández García