30 abril 2008

ANUNCIO EN EL BOPA SOBRE CANTERA EN VIESCAS

Boletín Nº 99 del martes 29 de abril de 2008
AYUNTAMIENTOS

DE SALAS
Anuncio de aprobación inicial de estudio de implantación para
aprovechamiento de recursos de la sección A) en la industria
extractiva “Cantera El Acebo”, en el monte El Acebo,
Parroquia de Santiago de Viescas

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada
el día 25 de marzo de 2008 acordó aprobar inicialmente el
estudio de implantación promovido por Calizas Alper, S.A., en
su representación D. Miguel Alonso Pérez para aprovechamiento
de recursos de la sección A) en la industria extractiva
“Cantera El Acebo”, en el monte El Acebo, Parroquia de Santiago
de Viescas, redactado por Inxeniería y Mediu.
Por ello se somete el expediente a información pública por
plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
del Principado de Asturias. Durante dicho plazo las personas
interesadas podrán examinar su contenido personándose en las
dependencias municipales (oficina técnica) del Ayuntamiento
de Salas, en horario de 9 a 14 horas (de lunes a viernes) y presentar
las alegaciones que estimen convenientes.
En Salas, a 28 de marzo de 2008.—El Alcalde.—6.657.

ALEGACIONES AL PGOU DE SALAS POR LOS VERDES

AL AYUNTAMIENTO DE SALAS

D. Enrique Fernández Menéndez, con DNI número 52.590.479-J, en nombre propio, y en nombre y representación de Los Verdes, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Alonso Quintanilla – 5 – 1º izq. de Oviedo, por medio de la presente, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 27/06, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), MANIFIESTA:
Que presenta las siguientes ALEGACIONES A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGO DE SALAS, acordado por el Pleno el 24 de noviembre de 2006 y sometido a información pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22 de febrero de 2008:

1ª. LA RODRIGA
1) Existe un error en los planos 27 (28-15) y 21 (28-14) que recogen el planeamiento en Cornellana, en concreto referidos a la zona de La Rodriga, asignando el color SUR (sepia) a zona SURI (verde claro), la zona entre carretera a Soto’l Barco As-16 y la propia población, en contradicción con el plano de ordenación Urbanística de Cornellana (SURI, verde claro), y resto de la planimetría.
2) Dicha zona además es una área de vega agrícola, a nivel inundable, que constituía una unidad hasta que se atravesó por la carretera. La barrera de la carretera no evita la inundación por infiltración de la zona aislada; tan inundable es a un lado como al otro de la As-16. A esto debemos añadir que la implementación de un polígono industrial en ella degradaría paisajísticamente una de las zonas mejor conservadas y con cierta relevancia turística, zona salmonera, etc. La pérdida de los mejores terrenos agrícolas, de vega aluvial, no se justifica, cuando existen otros terrenos de menor calidad agrícola en el concejo, y en las cercanías de la capital del concejo, en zonas que se han degradado en los últimos años en notable medida (vías de comunicación, aerogeneradores, escombreras y desmontes de obras públicas) y las distancias son poco significativas. La dispersión de polígonos industriales es negativa para el paisaje y la sostenibilidad de la gestión urbanística, incrementando diversos gastos y consumos de recursos, entre ellos el de suelo, e invalidando la posible utilización turística del medio, que se ha visto perjudicada grandemente por explotaciones mineras (insostenible), canteras (insostenible), parques eólicos (saturado), líneas de alta tensión, industrias, autovías y carreteras...
La única forma de cumplir el punto 3º de la Declaración Ambiental (BOPA 30-5-2007, resolución de 19 de abril de 2007) es suprimir la zona SURI de La Rodriga, no existiendo ninguna razón que la haga imprescindible en esa ubicación.
3) Más aún, la zona industrial de La Rodriga contribuye a que la sostenibilidad del Plan disminuya, a tenor de los criterios fijados en el punto 19º de la precitada Declaración Ambiental: no se construye en suelos degradados y recuperados, sino en las vegas más fértiles; aumenta el porcentaje de suelo urbano industrial y residencial a costa del agrícola; no se prevén espacios de transición entre la zona industrial y la población, en contra del punto 6º de la misma Declaración Ambiental.

2ª SOSTENIBILIDAD
La sostenibilidad del plan no está en absoluto garantizada, sino todo lo contrario, abunda en la insostenibilidad del modelo, a tenor de los indicadores de sostenibilidad que fija la resolución de 19 de abril de 2007 - Declaración Ambiental , punto 19, como ejemplos más significativos y ya valorables a partir de los contenidos de lo estipulado en el Plan:
Suelo urbanizable %
Aumenta, insostenible
Consumo total de aguas potables
Aumenta, insostenible
Vertidos
Aumentan, insostenible
Superficie peatonal frente a transporte (autovía...)
Disminuye, insostenible
Viviendas expuestas a ruido
Aumentan, insostenible
Biodiversidad y paisaje
Disminuye, insostenible
No existe ni un metro de carriles para bicicletas, pese al aumento viario y urbano que representa este PGO
Entre los posibles problemas ambientales que identifica en el concejo no figuran los incendios forestales, ignorando el mandato 9º de la Declaración Ambiental de la resolución de la CUOTA, preceptiva y vinculante.
Aumenta la superficie edificada y destinada a viales y carreteras a costa de espacio agrícola y verde, se empobrece la captura natural de CO2, se construye en suelos agrícolas y vegas, consumiendo territorio de primera calidad para otros usos, no se proponen ordenanzas de ruidos, antenas o energías renovables.

3ª PRESCRIPCIONES DE LA DECLARACIÓN AMBIENTALCon la redacción actual del documento no se da cumplimiento a los mandatos de la Declaración Ambiental mencionada, pues se remite simplemente a normativa estatal y regional. Bueno estaría que no se cumpliese la normativa existente; por el contrario, el mandato de la Declaración Ambiental obliga a un desarrollo propio y específico en el detalle. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA)se intenta dar contestación a dichos mandatos, sin conseguirlo, por la inconcreción en todos los puntos.
Además:
En la prescripción tercera de la Declaración Ambiental se impone la tramitación de una evaluación de acuerdo con las directivas 85/337/CEE y la 97/11/CE que la modifica; ambas se transponen en la ley 9/2006. No se hay realizado una evaluación conforme a dicha norma, que deberá realizarse para el desarrollo, no pudiendo darse por efectuado el trámite y por cumplida la prescripción.
En las prescripciones sexta, séptima y décimo quinta se establece la necesidad de concretar espacios de transición, que el PGO no recoge, no pudiendo aceptarse la descripción puntual del ISA que intenta justificar esa transición. El PGO es una norma, no sustituible por varios ejemplos concretos. Debe figurar la regulación genérica de dichas transiciones.
La prescripción octava no se cumple y así se manifiesta en el PGO. Debe cumplirse: todos los espacios que presentan algún hábitat del inventario de la Directiva 92/43/CEE deben considerarse SNU-EP ó SNU-PP (suelo no urbanizable de especial protección o de protección paisajística). A mayor abundamiento, no es cierta esa prevalencia en todo caso de la Directiva sobre la norma urbanística, pues lo que rige es la transposición en normativa estatal y autonómica; y se pueden generar derechos aparentes no materializables, luego inseguridad jurídica.
En las prescripciones novena y décimo cuarta, no puede admitirse la referencia a normativa que no está desarrollada. La Declaración Ambiental es clara, lo que falta es el señalamiento en el PGO de las medidas concretas.
La prescripción décimo tercera no se cumple en absoluto, no se fijan condiciones y plazos. A mayor abundamiento. En la actividad minera aurífera, dada la complejidad de la mineralización que se explota, se generan escombros y residuos con metales pesados, arsénico, etc. Las escombreras y balsas deben caracterizarse como suelos contaminados, según el REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. BOE de 18 de enero de 2005: “Anexo I - Actividades potencialmente contaminantes del suelo : Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio”. En el PGO no se aborda en absoluto esta problemática
La prescripción décimo cuarta exige un cambio en el artículo 335 de la Normativa Urbanística del PGO, que no se hace, con lo que no se cumple.

4ª MINERÍA
El listado de explotaciones no está actualizado. Como ejemplo, la explotación de caliza de Planadera está en tramitación como minería subterránea en la actualidad, figurando en el PGO como “caducada”.


En Uviéu, a 21 de abril de 2008.

Fdo.:Enrique Fernández Menéndez