21 enero 2008

ALEGACIONES AL PGOU DE SALAS POR ANA

En la revista Asturnatura nº23 (2006) de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (A.N.A) figuran las siguientes alegaciones que realizó dicha asociación al PGOU de Salas:

Alegaciones al Plan General de Ordenación del concejo de Salas

AL AYUNTAMIENTO DE SALAS
ANA, ante ese órgano administrativo comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que presenta las siguientes ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SALAS sometido a información pública por plazo de dos meses en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, según consta en el anuncio publicado el pasado 21 de marzo:
PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Se trata de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Con­sejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en estos momentos, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, exigible por la Disposición Transitoria Primera de la citada ley por lo que debe corregirse todo el procedimiento y someter de nuevo a información pública el planeamiento.
SEGUNDA.- Lamentar el nulo interés demostrado por el planificador respecto a todo lo relativo a conceptos como desarrollo sostenible, preservación de patrimonio natural, protección del medio ambiente, normativa ambiental, evaluaciones de impacto ambiental, potenciación de acti­vidades no contaminantes o degradantes de su paisaje y biodiversidad, etc., apostando -como en anteriores docu­mentos urbanísticos- por la disminución de suelo no urbanizable de especial protección, por las actividades mineras a cielo abierto y la minería de oro sobremanera, pese al escaso beneficio económico demostrado en el concejo y el gran destrozo ambiental y paisajístico, por no hablar de la contaminación de suelos que ocasiona y el elevado riesgo de contaminación de las aguas fluviales. Claro que, con las proclamas beligerantemente antiecologistas protago­nizadas por el Sr. Alcalde en los medios de comunicación ¿quien se atreve a proponer un documento en el que se incluyan tales conceptos?
Y ello aunque resulte que tales conceptos son plena­mente aceptados por Europa y el resto de España y que, en Asturias, el propio Gobierno socialista hable de estrategias de desarrollo sostenible y se incluyan todos esos conceptos en la propuesta de nuevas Directrices Regionales (que están ahora mismo en fase de información pública) en las que se puede leer que "la protección del medio ambiente constituirá el soporte básico de la política territorial" "la planificación del desarrollo regional considerará de modo prioritario la protección del medio ambiente" "se velará por la rigurosa aplicación de la legislación y normativa vigente en materia de protección ambiental" "se utilizará espe­cialmente el mecanismo de las Evaluaciones de Impacto Ambiental", etc. etc.
Por supuesto,- nada de esto transmite el documento obrante a información pública, que lo más avanzado que tiene es el acatamiento, claro que no tiene más remedio, a la nueva legislación del suelo existente; por lo demás es igual que los documentos urbanísticos de hace veinte años: nada nuevo a pesar de estar claro que las estrategias anteriores fallaron, pues se reconoce la situación de éxodo rural, abandono del campo, envejecimiento de la población. Se sigue apostando porque el futuro de Salas estriba en su sector minero (qué habrá de analizarse algún día cuánto aporta al municipio y cuánto destruye en el concejo) y en las infraestructuras: como va a pasar por allí la autovía Oviedo - La Espina y también se habla (aunque el planificador lo da por hecho porque quizá tenga más información que la que obra al público) de la pretendida autovía que comunicará con León, Salas va a mejorar notablemente simplemente porque "se generan una disponibilidad de gran interés en los mercados del suelo industrial y actividades logísticas para el municipio y los concejos de interior" (punto 1.1 de la Memoria); se desconoce en qué engañosos estudios económicos se basa el redactor para sentar esas ingenuas y demagógicas conclusiones.
TERCERA.- Además, si el talante no puede imponerse por ley, la congruencia sí, y en las actuaciones administra­tivas debe exigirse congruencia para evitar la arbitrariedad. Y no es en absoluto congruente que el Ayuntamiento emita acuerdos contradictorios como son el suscribir que Salas es una comarca "natural", "vaqueira" y, al tiempo, apostar por la destrucción del paisaje natural como es la autori­zación de parques eólicos en brañas, la construcción de subestaciones eléctricas, trazados eléctricos, pistas, des­montes, etc. Todo no se puede tener y si el Ayuntamiento pretende seguir con su política destructora que se olvide de los beneficios que tendrán las "comarcas naturales" o bien al contrario, que adecúe por completo su PGO a la consecución del objetivo de conservar su territorio en las mejores condiciones
CUARTA.- Necesidad de aumento de la superficie de suelo no urbanizable de especial protección extendiéndola, al menos, a la Sierra del Courío, en virtud de lo establecido en el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el plan de Recuperación del oso, siendo oportuno que la Dirección General de Recursos Naturales del Principado emita informe sobre las áreas que, en aplicación de este Decreto, deben ser consideradas como suelo no urbanizable de especial protección. No estaría de más que se creara un cinturón de ese suelo a ambos lados del río Nonaya así como todo aquello que supere determinada cota de altitud.
QUINTA.- Analizar de forma más apropiada la poten­cialidad forestal del municipio en base a documentos existentes y estrategias de conservación económicamente viables y, por tanto, revisar tanto el suelo declarado como los usos del mismo en relación con el suelo no urbanizable de interés paisajístico y forestal.
SEXTA.- Dentro del suelo no urbanizable de inte­rés, definido por el Decreto Legislativo 1/2004, de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 1122.111) se habla de "aquellos terrenos que, sin estar incluidos en ninguna otra de las categorías de este artículo, deban queda preserva­dos del desarrollo urbanístico y sometidos a un régimen específico de protección por disponerlo así el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial, en consideración a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, por la exigencia de riesgos natu­rales debidamente acreditados, singularidades agrícolas, forestales o ganaderas o para la preservación del peculiar sistema de poblamiento del territorio asturiano así como en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio publico" así como los "terrenos situados alrededor de núcleos rurales cuya preservación del proceso urbanizador sea conveniente para el mante­nimiento del propio núcleo y de sus valores paisajísticos y tradicionales, sin necesidad de que dichos terrenos sean objeto, en el momento en que se apruebe su ordenación, de un uso agrícola, forestal o ganadero"... y NO ES POSIBLE ESTABLECER UN SUELO NO URBANIZABLE DE INTE­RÉS MINERO, pues es totalmente incongruente dado que equivale a autorizar degradar lo que se está protegiendo.
SÉPTIMA.- La regulación de todo lo concerniente a minería está desfasado y es superfluo (transcribe multi­tud de asuntos concernientes a la legislación minera que nada tienen que ver con la Ley del Suelo). No ha supuesto ninguna reflexión al planificador la existencia de miles de hectáreas totalmente degradadas (y en buena parte conta­minadas) que tiene en el municipio, ni el escaso beneficio que ha aportado al concejo.
Por tanto, no se hace referencia alguna a las evaluacio­nes de impacto ambiental, no se exigen especiales medidas para evitar daños al paisaje, ruidos, polvo y molestias de todo tipo a los vecinos, no se menciona la variable medio­ambiental como eje de las decisiones que se adopten en actividades tan agresivas para las personas y para el medio como la minera a cielo abierto o las canteras, no se regulan especiales precauciones con respecto al suelo contaminado resultante, a las condiciones mínimas que se va a exigir para la restauración del espacio, a programas de vigilancia y seguimiento de la actividad, etc, No, tan sólo le preocupa al redactor que las empresas sepan que no van a tener ningún problema para la instalación de las edificaciones relacionadas y precisas. Los problemas que esas actividades causan en el entorno o a los vecinos no son importantes, parece ser, para el planificador ni el gobierno municipal.
Nuestra opinión es que se debe restringir el uso de la minería a cielo minero en Salas por ser un concejo tremendamente castigado hasta ahora por ese sistema de explotación. Para­lelamente debe vigilarse y exigirse la adecuada restauración de los terrenos de las concesiones que han finaliza­do sus proyectos y exigir a las que continúen que cumplan el calendario previsto de restauración para evitar presentar un paisaje tan dañado como actualmente sucede. Se debe autorizar tan sólo la utilización de la técnica de
minería subterránea por ser mucho menos agresiva para el medio ambiente y crear mucho más empleo.
OCTAVA.- Al autorizarse la actividad minera sin dis­tinción entre subterránea y a cielo abierto en todos los suelos calificados como no urbanizables de interés, se está permitiendo que en prácticamente todo el concejo se pueda explotar a cielo abierto y resultan engañosas las calificacio­nes como de interés agrario o paisajístico porque lo serán en tanto no haya intereses mineros en juego.
NOVENA.- LA PROTECCIÓN AMBIENTAL establecida en el catálogo urbanístico debe referirse efectivamente a elementos naturales y no a bienes muebles ni inmuebles, sino áreas naturales como parques, jardines, bosques, etc. etc.
Se debería delimitar el entorno del Camín de Santiago y favorecer el uso turístico y cultural del mismo junto con relanzar, también como senda histórica, el Camín Real de la Mesa como actividades mucho menos agresivas que las que se proponen por el Ayuntamiento.
DÉCIMA.- Ausencia de toda justificación para la cons­trucción de 3.600 nuevas viviendas en el concejo. Nada lo justifica en la Memoria, antes al contrario, en la misma se reconoce la existencia de envejecimiento de la población, el éxodo rural, el abandono del campo, luego ¿para qué necesita Salas aumentar su capacidad edificatoria? ¿Para qué tiene que cambiar la calificación de suelos no urba­nizables a urbanizables y a urbanos? No existen ninguna razón de peso, al menos en la Memoria urbanística objeto de información pública, que avale esta medida, ni existe tampoco ningún desarrollo de la misma, es decir, debería ofrecerse de forma paralela la previsión de mejorar la red de abastecimiento de agua, pero el saneamiento de las aguas no se resuelve, ni las basuras, ni los vertidos, ni el tráfico rodado, el cableado eléctrico... ni existen, con­secuentemente, más dotaciones públicas, más parques, más jardines, más colegios... Tampoco hay nada respecto a recuperación y restauración de viviendas tradicionales (que sería una apuesta mucho más interesante, sugerente y atractivo, pero que ningún ayuntamiento se plantea). Por todo ello carece de sentido proyectar la construcción de tantas nuevas viviendas, debiendo revisar las cifras iniciales para adecuarlas a las necesidades reales de Salas y al resto de medidas que deben proyectarse y realizarse junto con la edificación.
UNDÉCIMA.- Debe evitarse el diseñar zonas indus­triales sobre las fértiles tierras de las vegas de los ríos por varias razones:
a).- se debe evitar el deterioro de las zonas más fértiles para la agricultura.
b).- existe siempre riesgo de inundaciones y de ver­tidos incontrolados al río por lo que se produce además una fuerte intervención sobre los recursos hídricos y su entorno.
c).- existen terrenos improductivos y/o deteriorados por usos industriales que resultan más apropiados, pudiendo ade­más rentabilizarse terrenos que no puedan albergar otros usos.
En virtud de todo lo expuesto, SOLICI­TAMOS que, en atención a ello, se someta el planeamiento al trámite ambiental y se subsane la redacción en el sentido expues­to en las alegaciones.