27 octubre 2008

ANUNCIO BOPA

Boletín Nº 250 del lunes 27 de octubre de 2008
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se acota al pastoreo el monte “El Gallo”, del concejo de Salas.
En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “El Gallo”, del concejo de Salas.
Antecedentes
Primero.—Con fecha 14 de julio de 2008 el Servicio de Planificación y Gestión de Montes propone el acotamiento de terrenos situados en el monte “El Gallo”, del concejo de Salas.
Segundo.—Con fecha 4 de agosto de 2008 se somete a información pública, sin haberse recibido alegaciones.
Tercero.—El Jefe del Servicio de Planificación y Gestión de Montes con fecha 15 de septiembre de 2008 elabora una propuesta de Resolución para el acotamiento en dicho monte.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es competente para conocer de la materia objeto del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 50.2 de la Ley de Montes 43/2003 y el art. 66.2 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal.
Segundo.—Procede el establecimiento del acotamiento propuesto por ser la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el que debe fijar las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal, pudiendo acotar al pastoreo los montes incendiados para la recuperación de las especies afectadas.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.—Establecer el acotamiento de los terrenos en una superficie de 68,39 has en el monte “El Gallo”, del concejo de Salas.
Los terrenos corresponden a los polígonos y parcelas que se enumeran a continuación:



Para mayor facilidad, se describen a continuación los límites de los terrenos objeto del acotado:
Norte: Pista que parte del pueblo de Nava, por la parte baja de la capilla, llevando una trayectoria semillana con dirección al pueblo de Laneo. Se deja el monte a la derecha.
Este: En la zona denominada “El Escobal”, dejamos la anterior pista y por un camino de herradura tomamos dirección al pueblo de Álava hasta la altura de la fuente Salgueira. Dejamos la zona acotada a nuestra derecha.
Sur: Dejaremos el camino de Álava y sin descender nos dirigimos hacia Nava dejando en la parte alta el repetidor de T.V. , a nuestra derecha. Limitamos con fincas particulares de la zona El Caleyo.
Oeste: Por el borde de fincas cerradas nos dirigimos a Nava por las zonas conocidas como “Fuexo” y la “Grixera”. Dejando la zona acotada a nuestra derecha llegamos a Nava donde comienza el límite Norte ya descrito.
Se propone acotar esta zona por un período de un año que podrá reducirse o incrementarse en función de la capacidad de regeneración de la vegetación afectada y, consecuentemente, de la disminución de la erosión del suelo.
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación.
Oviedo, a 15 de septiembre de 2008.—La Secretaria General Técnica.—19.152.

ANUNCIO BOPA

AYUNTAMIENTOS

DE SALAS
Anuncio relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2008, aprobó, provisionalmente, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos siguientes:
0. Ordenanza fiscal general.
1. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
1.1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública y otros bienes de uso público.
1.2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o por aprovechamiento especial del dominio público local.
1.3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
2. Tasa por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local.
2.1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expidan o de que entiendan las administraciones locales o autoridades locales a instancia de parte.
2.2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
2.3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
2.4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos y actividad.
2.5. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Piscina.
2.6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado.
2.7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
2.8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
2.9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales, Escuela de Música.
2.10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por movimientos de tierra.
2.11. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de ayuda a domicilio.
2.12. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por acceso a museos y otras instalaciones equipadas.
3. Impuestos.
3.1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
3.2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.
3.3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
3.4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
3.5. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, el expediente se halla a disposición de los interesados en las dependencias de Secretaría General, para que los mismos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas (artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículo 49, Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local).
En caso de no presentarse reclamaciones durante el período de exposición pública, este acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo (artículo 17, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
En Salas, a 10 de octubre de 2008.—El Alcalde.—19.843.
Bopa 248 de 24 de octubre.