DECLARACIÓN IMPACTO AMBIENTAL SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE BUSPOL
Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la infraestructura eólica “Subestación eléctrica 132/400 kV, de tipo GIS interior, en Buspol (IE-8)”, en el concejo de Salas. Expte. IA-IA-0161/08.
El Principado de Asturias regula el procedimiento para la instalación de Parques Eólicos mediante el Decreto 13/99 de 11 de marzo, cuyo artículo 5 establece que “Los proyectos de instalaciones de parques eólicos comprendidos dentro del ámbito de dicho Decreto, se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental”.
En consecuencia, según lo recogido en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental que se transcribe a continuación.
Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el Proyecto de instalación de la Subestación, junto a su Estudio de Impacto Ambiental, al trámite de información pública, mediante anuncios que se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 21/11/2007 y en prensa el 28/12/2007. En el transcurso de la información pública no fue presentada ninguna alegación de carácter medioambiental.
Al objeto de que se lleve a efecto la declaración ambiental prevista en el Art. 11 del Decreto 13/99, esta Consejería, en su calidad de Órgano Ambiental, recibe con fecha 14/02/2008, un ejemplar del Proyecto de instalación de la mencionada Subestación, que de forma resumida se describe en el anexo n.º I, y el Estudio de Impacto Ambiental con su documento de síntesis.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el ejercicio de sus competencias, atribuidas por el Decreto 14/2007, de 12 de julio, por el que se atribuyen sus competencias, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008 y en su Reglamento ya citados, oída la Comisión para Asuntos Medioambientales en su sesión del 8 de mayo de 2008 formula, a los solos efectos medioambientales, la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada por Saltos del Navia Distribución, C.B., relativa al proyecto de instalación de la infraestructura eólica “Subestación Eléctrica 132/400 kV, de Tipo GIS Interior, en Buspol (IE-8)”, sita en el concejo de Salas, donde se recogen las instalaciones a que se refiere la presente DIA, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Consejería considera como ambientalmente viable dicha instalación, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la información aportada en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas:
Capítulo I
Condiciones Generales
1. El proyecto constructivo deberá contemplar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Asimismo, incluirá un Plan de Restauración y un Proyecto de Desmantelamiento de las instalaciones, una vez finalice su vida útil, que deberán ser informados favorablemente por este Órgano Ambiental, previo a la aprobación del proyecto constructivo por el Órgano Sustantivo. Estos dos documentos incluirán el correspondiente presupuesto, en el que se detallen y cuantifiquen las operaciones necesarias para llevar a cabo sendas actividades.
2. Dado que la zona donde se prevé la ejecución de las instalaciones se encuentra en un espacio considerado como área de distribución potencial de oso pardo, las actuaciones observarán lo dispuesto al respecto en el Decreto 9/2002 de 24 de enero, por el que se revisa el plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos), especialmente en lo tocante a restauración de los terrenos afectados y especies empleadas en esa labor.
3. Con el fin de aminorar el impacto visual provocado por las futuras instalaciones, los materiales sobrantes procedentes de la excavación–explanación del solar necesario, se emplearán en la restauración perimetral del ámbito de actuación, de manera que se enmascare la toda la zona afectada (al menos hasta la carretera que la limita por su borde este), y favorezca su integración. Como parte de su revegetación, se acepta la realización de las labores propuestas en el Anexo 4 incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, denominado Plan de Restauración. Además de las especies herbáceas y arbustivas, también se emplearán ejemplares de Salix sp, abedul (Betula celtibérica) y roble (Quercus pyrenaica) a razón de un ejemplar por cada 9 m² de superficie a restaurar o 1 ejemplar por cada m de cauce afectado, así como las que procediera de las recogidas para tal menester en el Decretos 9/2002, de 24 de enero.
4. El promotor comunicará la designación de un director ambiental, que será responsable de la aplicación de los términos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ante el Órgano Ambiental, que, a su vez, podrá nombrar un interlocutor ambiental para velar por su cumplimiento.
5. El retraso en el inicio de las obras de ejecución previstas, a partir de la fecha de publicación de la presente declaración, por un plazo superior a cinco años determinará su caducidad. Bajo este supuesto, el proyecto deberá someterse de nuevo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Capítulo II
Protección del Sistema Hidrogeológico
6. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológica de la zona de actuación. Deberán señalarse expresamente en el proyecto aquellas acciones del proyecto que puedan afectar a la red hidrológica, y las medidas concretas a adoptar en cada caso para subsanar esta posible afección.
7. Se establece una distancia de seguridad de al menos 25 m a las zonas húmedas o encharcadas que pudieran verse afectadas por cualquiera de las infraestructuras ligadas al proyecto. Si técnicamente no fuera posible respetar esta distancia, la empresa propondrá las soluciones alternativas, que en ningún caso afectarían de forma directa a esos entornos.
8. En el caso de que durante el desarrollo de la actividad se viera afectado el flujo de algún acuífero o afloramiento de aguas libres, el promotor será el responsable de la reparación y restitución del mismo.
9. Tanto en el diseño como en la ejecución de la obra civil, se tendrá en cuenta la obligatoriedad de eliminar todos aquellos obstáculos que pudieran impedir el libre flujo de las aguas. En consecuencia, la red de drenaje deberá diseñarse con la capacidad suficiente como para evacuar toda el agua de escorrentía procedente de la explanada del conjunto de la subestación.
13. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará y delimitará un área de trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de equipos y maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares para el personal, o para la gestión de la obra.
14. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplazamiento serán desmontados y el terreno restaurado, puesto que con el parque en funcionamiento, las labores de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil que no se ejecuten in situ, y necesiten labor de taller, se realizarán fuera de la zona de la subestación, en instalaciones adecuadas a tal fin.
15. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de explotación, serán recogidos y enviados a centros de tratamiento autorizados. Para ello, las tareas de limpieza, repostaje y cambios de aceite se realizarán sobre superficies impermeabilizadas, de forma que se facilite su posterior tratamiento en obra, o por gestor autorizado, según proceda.
16. No se permite la instalación de planta de elaboración de hormigón en la propia obra; deberá adquirirse en planta ya legalmente establecida y en funcionamiento.
17. La limpieza de las cubas de hormigón se realizará en la propia planta de hormigones. Las canaletas de las cubas de hormigón podrán limpiarse en la zona habilitada para ello dentro del parque de maquinaria.
18. Durante la obra las aguas residuales deberán recogerse en un tanque estanco de capacidad suficiente, debiendo retirarse periódicamente y verterse a un sistema general de saneamiento, previa autorización por el órgano competente. Las instalaciones del conjunto de la subestación dispondrán de fosa séptica.
Capítulo III
Protección del suelo
19. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topográfico detallado de los terrenos a afectar, tanto por las excavaciones como por la construcción-adecuación de viales y el emplazamiento de los componentes de la instalación. Se aprovecharán los caminos y explanaciones existentes para ser utilizados como viales, y se tendrá en cuenta que la superficie afectada por las obras se debe reducir al mínimo. Incluirá una delimitación precisa de las zonas de afección, que en la fase de replanteo deberán ser balizadas, para su comprobación por el órgano ambiental, prohibiéndose la invasión de terrenos fuera de los señalados.
20. En la ejecución de las obras se actuará de modo que no se produzcan vertidos o caídas de material al talud natural del terreno, evitando al máximo posible los terraplenados. En el Proyecto constructivo se recogerán las medidas correctoras que se estime necesario adoptar, con el fin de cumplir lo recogido en la presente cláusula.
21. La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados, deberá ser acumulada en caballones de una altura no superior a 1’50 m, en un lugar próximo libre de afección de la propia obra. Sobre ellos, se sembrará una mezcla de semillas de especies propias del entorno, en dosis de 60 kg/Ha, para que no pierdan eficacia biológica.
22. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de comunicación públicas, se habilitará un sistema de humectación y limpieza de las ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales de obra a estas vías.
23. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso incluso tras satisfacer lo dispuesto en la cláusula n.º 3 de la presente DIA, deberán ser retirados a vertedero controlado, cuya localización será comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo sólido en terrenos adyacentes no afectados por la obra. Se incluyen aquí las zonas habilitadas provisionalmente para el montaje, que deberán ser convenientemente restauradas.
Capítulo IV
Afecciones a la atmósfera
24. Durante el montaje, en caso de períodos de falta de lluvias que conlleven una desecación del terreno, se procederá a la aplicación de riego suficiente para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra.
25. Será obligación inexcusable que, en períodos de sequía, se hallen disponibles, a pie de obra los medios necesarios para efectuar las labores de riego, antes de que comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto.
26. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la proyección al aire de materiales a consecuencia de la deflagración, así como para minimizar los efectos de las vibraciones generadas por las detonaciones. En cualquier caso, la utilización de explosivos deberá realizarse con los permisos correspondientes del órgano competente en la materia.
27. Tanto durante la fase de construcción como en la de funcionamiento, los niveles de emisión de ruido deberán estar comprendidos dentro de los rangos establecidos por la legislación sectorial que le sea de aplicación.
Capítulo V
Protección de la flora y de la fauna
28. La instalación y funcionamiento de la subestación no podrá tener efectos críticos sobre las poblaciones de quirópteros catalogados. Antes de la aprobación del proyecto constructivo de las instalaciones deberá realizarse un estudio sobre quirópteros en la época en que están activos (primavera, verano y otoño). El estudio será remitido a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, que en su caso prescribirá las medidas correctoras oportunas.
29. Durante el período de construcción, y en la fase de explotación, el promotor deberá realizar un seguimiento de las especies silvestres que transiten por su área de influencia, con especial atención a especies incluidas en los Catálogos de Especies amenazadas con presencia en la zona. Estos datos serán objeto de análisis estadístico por técnicos especialistas en la materia, de modo que permitan aplicar estrategias de conservación y protección adecuadas.
30. La actividad constructiva se desarrollará de modo que no merme la capacidad reproductiva de las especies cinegéticas, debiendo cumplir los condicionados que en el momento del inicio de las obras establezca el órgano competente en materia de caza (actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural).
31. No se permitirá la destrucción de especies sometidas a algún grado de protección. Tampoco se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación de las instalaciones, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas, como tratamientos de roza.
32. No se emplearán abonos químicos, debiendo ser sustituidos por los de carácter orgánico.
Capítulo VI
Afecciones a bienes culturales y arqueológicos
Capítulo VII
Afecciones al paisaje
30. El impacto paisajístico es el aspecto más negativo que presenta este tipo de instalaciones, al suponer una ruptura brusca de la continuidad del paisaje por su presencia vertical básicamente. Para minimizarlo, una vez ejecutada la explanación necesaria, su perímetro se acondicionará y restaurará atendiendo a las premisas establecidas en la cláusula n.º 3. Sobre la superficie que se extiende en su perímetro, delimitada por dos viales al norte y este, se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm de espesor, procediendo si fuera necesario a aportarla de lugares, con las debidas autorizaciones, situados fuera del área de actuación. Sobre esta capa de tierra vegetal se realizarán las tareas de revegetación, para lo cual se emplearán, además de las ya recogidas en la citada cláusula n.º 3, especies propias de la serie fitosociológica de la zona.
31. Se evitará el hormigón, tanto en muros (escolleras), como en capas de rodadura. Si en este último caso fuera preciso, iría cubierta con capa de zahorra. La coloración de los materiales de la pista deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.
32. Las edificaciones, que se destinarán exclusivamente al propio uso de subestación, y servicios auxiliares que le sean propios, deberá adaptarse a la tipología de la zona, recogida en la normativa urbanística municipal, sin entrar en contraposición con lo prescrito al respecto en el capítulo VI de esta DIA.
Capítulo VIII
Recuperación ambiental
33. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entrada en servicio de las instalaciones, se procederá a la recuperación medioambiental del terreno, eliminando el parque de maquinarias y elementos asociados.
34. Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se procederá a la restauración del terreno, en los términos recogidos en la cláusula n.º 3 de esta DIA. Los viales, tanto los de nueva ejecución como los que hubiese sido necesario acondicionar, se restaurarán hasta la anchura que presentan en la actualidad. Se eliminarán o restaurarán las zonas de ensanche habilitadas para cruzamiento de vehículos durante las obras, así como los que haya sido necesario ejecutar en las curvas de los viales existentes.
35. Para los taludes de desmonte, en los que no fuera posible el aporte de tierra vegetal por razón de su pendiente, se habilitarán aquellos sistemas existentes en el mercado que permitan el arraigo de especies vegetales.
36. En ningún caso se realizarán extracciones del suelo en el entorno para las labores de restauración. Posteriormente, se sembrará y revegetará con especies propias de la serie fitosociológica de zona de actuación, en densidades y aportes a definir en el Plan de Restauración, tomando como base las establecidas en la cláusula n.º 3 de esta DIA. Se contemplará, dentro de las unidades de plantación y siembra, la partida correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.
Capítulo IX
Plan de Restauración
37. Para el cumplimiento del contenido del capítulo VIII (Recuperación Ambiental), uno de los apartados del proyecto de ejecución citado en el Art. 17 del Decreto 13/99, deberá hacer referencia a un Plan de Restauración que, una vez definidos y ubicados definitivamente los distintos elementos de la subestación, concretará las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en esta declaración y sus anexos, a contemplar en la fase de ejecución y después de la puesta en servicio de las instalaciones, si fuera necesario.
Este plan incluirá:
— La cuantificación de las afecciones susceptibles de ser previstas (basadas en los planos de obra definitivos), la descripción de las operaciones para la restauración topográfica y vegetal, y el presupuesto (presupuesto general, precios unitarios y precios descompuestos), de las distintas unidades de obra en materia de restauración ambiental. Asimismo, incluirá las prescripciones técnicas que se deben transmitir al contratista de la obra para reducir el riesgo de incendios y los impactos generados por las labores de montaje: ruidos, polvo, tráfico y otros.
— Planimetría a escala 1/5.000 o mayor, recogiendo los elementos a construir, y la representación de las medidas correctoras susceptibles de representación gráfica, con los respectivos perfiles, cuando sean precisos.
— Un reportaje fotográfico de las zonas concretas donde se emplazarán los distintos elementos susceptibles de generar impacto, a efecto de un futuro seguimiento de la obra y de las labores de restauración. En el se incluirán fotografías aéreas del perímetro del Parque.
— Como anexo n.º 1, se incluirá el Programa de Vigilancia, con las propuestas del promotor para adaptar a las características de este parque eólico y su entorno, el desarrollo previsto en el apartado 3.4 del anexo al Decreto 13/99, tanto en la fase de obra con en el posterior seguimiento.
— Como anexo n.º 2, se incluirá el Plan de Desmantelamiento que contemple: I) Descripción de las operaciones a desarrollar cuando se proceda al desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad. II) Restauración final para recuperar el medio, de modo que quede lo más semejante posible al estado de la fase preoperacional. III) Retirada a vertedero controlado, según su naturaleza, de los residuos tóxicos y todo material no reciclable. IV) Presupuesto detallado de todo el proceso, a fin de fijar la fianza prevista en el art. 19 del decreto 13/99, que avale el desmantelamiento.
38. Recibido del órgano sustantivo el Plan de Restauración, se emitirá por parte del órgano ambiental en el plazo de un mes, el informe vinculante al que se refiere el apartado 1. La resolución que apruebe el proyecto de ejecución deberá incorporar, en su caso, los condicionados que se estime necesario imponer al Plan de Restauración, en el citado informe. En el cómputo del plazo, no se incluirán los períodos consumidos en consultas y retrasos imputables al promotor.
Capítulo X
Programa de Vigilancia Ambiental
39. Como parte integrante del Plan de Restauración, se desarrollará un Programa de Vigilancia Ambiental, con el fin de garantizar su cumplimiento y de observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la subestación y en su entorno. Asimismo, se posibilita la detección de impactos no previstos y la eventualidad de constatar la necesidad de modificar, suprimir o añadir alguna medida correctora, respecto a las contenidas en esta DIA.
40. Este programa se pondrá en marcha cuando el promotor indique al órgano ambiental el inicio de las obras, de acuerdo con lo previsto en la disposición final 3.4 del Decreto 13/99, que lo subdivide en tres fases.
41. Deberá darse traslado al interesado y al órgano sustantivo, de los informes ordinarios consecuencia de las inspecciones ya previstas en el Decreto, en las cuales deberá estar presente, por parte del promotor, al menos el Director Ambiental.
42. Deberá darse traslado de los informes complementarios a los mismos interesados, cuando a consecuencia de visita a la obra, se detecten hechos o circunstancias relevantes que deban quedar recogidos en el expediente, así como de las nuevas medidas correctoras o modificaciones que sea necesario introducir a las medidas indicadas en esta DIA y sus anexos.
Capítulo XI
Fase de replanteo
43. Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se presentará: a) la cartografía a escala 1:5000 (o a mayor detalle), del lugar preciso donde aparezcan todos y cada uno de los elementos a construir, tanto de carácter permanente como temporal, así como las medidas protectoras y correctoras a aplicar en cada caso; b) certificación de la puesta a punto de motores, camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras. etc; c) fecha prevista para el comienzo de las obras.
44. El inicio de las obras quedará en suspenso en caso de respuesta negativa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, basada en algún incumplimiento grave de los términos de esta DIA, que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.
45. Confirmada la fecha de inicio, y al menos con dos días laborables de antelación, se facilitará también al órgano ambiental un calendario en el que figurarán todas las obras y actividades a realizar. Se hará mención especial a las actuaciones más agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de carácter ambiental, que deberán aplicarse para la ejecución y remate de la obra. Este calendario servirá de guía para el seguimiento y coordinación del Programa de Vigilancia, a partir del inicio de la obra.
Capítulo XII
Fase de construcción
46. Cada mes se remitirá al órgano ambiental un informe del Director Ambiental sobre la evolución de la obra respecto a las previsiones del proyecto, y de su plan de restauración e incidencias ambientalmente relevantes, así como un calendario real de la evolución prevista para la obra en el mes siguiente, con indicación de las actividades programadas, señalando aquéllas que sean críticas, y las medidas correctoras a tomar.
47. Cada trimestre se informará sobre la evolución de las obras en ese período, con indicación de las incidencias, desviaciones respecto a previsiones y causas. Se acompañará material fotográfico y cartografía 1:5.000 donde se recogerá el trabajo realizado y el pendiente, relativo a los distintos elementos que conforman la obra.
Capítulo XIII
Finalización de la obra
48. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la obra, contemplados en el plan de restauración, se presentará una memoria en la cual figure al menos: a) cartografía a escala 1.5000 o a mayor detalle, donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras, correctoras y compensatorias; b) reportaje fotográfico de las zonas en las cuales quedaron implantados los diversos elementos; c) certificación del Director Ambiental de la obra acreditando la calidad de los elementos, y de los materiales empleados para las operaciones de corrección y protección ambiental, y que se han seguido las instrucciones y recomendaciones incluidas o derivadas de la presente Declaración de Impacto Ambiental; d) informe sobre los trabajos arqueológicos realizados conforme a lo recogido en el apartado relativo a Afecciones a Bienes Culturales y Arqueológico”, que será comunicado a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para que emita juicio sobre la adecuación de las obras, y el cumplimiento de los condicionados para la protección de los valores del patrimonio histórico artístico; e) definición de imprevistos y contingencias acaecidos durante la realización de las obras.
49. En el informe de inspección correspondiente a esta fase, o en anteriores informes, podrá proponerse de forma motivada al Órgano Sustantivo, que la devolución de la fianza, calculada según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 13/99, una vez reservado el aval por el importe total del presupuesto del proyecto de desmantelamiento, no sea total.
50. La devolución de la fianza, en su caso, no sería por el importe del saldo resultante, sino por un porcentaje del mismo, con el fin disponer de un aval que respalde los resultados del plan de restauración.
Capítulo XIV
Plan de Seguimiento
51. La fecha del acta de puesta en marcha se considerará como fecha de inicio, a efectos del Plan de Seguimiento que ha de ejecutar el promotor, y cuyo contenido básicamente se ceñirá a lo señalado en el apartado 3.4.2. del anexo al Decreto 13/99 ya citado, con la exclusión de lo indicado para los emplazamientos en la franja costera.
52. Con carácter semestral (primavera y otoño) se presentará un informe que contenga al menos: a) reportaje fotográfico de los avances del proceso de regeneración de la cubierta vegetal o de los distintos aspectos paisajísticos; b) cronograma de los procesos de mantenimiento de las instalaciones, que permitan conocer las posibles afecciones al medio durante la fase de explotación del mismo; c) el resultado de la vigilancia de las posibles pérdidas de aceites u otros productos procedentes de los elementos de la subestación; d) si se produce algún cambio en los tipos de los aceites, lubricantes, etc. a utilizar, o cualquier incidencia o accidente con relevancia ambiental.
53. El último informe semestral incluirá un reportaje fotográfico del perímetro de las instalaciones para evaluar la eficacia de las labores de restauración.
54. En consonancia con el contenido de las cláusulas del capítulo V, la empresa promotora realizará, dentro de su Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, un estudio sobre la incidencia de las instalaciones sobre la fauna. El contenido y metodología del estudio serán sometidos a informe del órgano ambiental, al cual se remitirán avances semestrales de dicho estudio acompañando a la documentación señalada en el apartado anterior.
55. Salvo que alguna circunstancia obligara a pronunciarse con anterioridad sobre algún aspecto concreto, transcurridos los dos años, se emitirá por parte de esta Consejería, un informe relativo a los resultados del seguimiento, referido tanto a los obtenidos con las labores de restauración de las zonas alteradas, como a las posibles incidencias sobre las especies mencionadas en el anterior punto.
56. Recibidas las alegaciones u observaciones del promotor, puede determinarse por esta Consejería: a) La finalización del seguimiento y liberación, en su caso, de la fracción de la fianza aún retenida, o su aplicación si estuviera justificada, en labores de restauración no realizadas por el promotor. b) La prórroga del mismo, a los solos efectos de un seguimiento de aspectos faunísticos concretos, señalando duración y características del mismo. c) La imposición, si fuera necesario, de medidas preventivas correctoras y compensatorias que procedieran, destinadas a anular o minimizar impactos negativos
Capítulo XV
Fase de abandono
57. En los seis meses previos a la finalización de la actividad de las instalaciones, se remitirá un informe al Órgano Ambiental, a través de la D.G. de Minería y Energía, que será aprobado, si procede, con las observaciones oportunas. Deberá contener las acciones previstas por el promotor para cumplir todos los aspectos relativos a la restauración final, contemplados en el Plan de Restauración.
58. En el plazo de dos meses desde la finalización del desmantelamiento, y por el mismo conducto, se enviará al órgano ambiental un informe que contenga una descripción detallada de todos los procesos llevados a cabo con incidencia ambiental, especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligrosos, así como una descripción detallada de los procesos de restauración del medio y cualquier incidencia que se considere relevante.
59. Para que pueda llevarse a cabo la devolución de la fianza, será preceptiva la aceptación de este informe, sin ninguna reserva, por parte del órgano ambiental.
Capítulo XVI
Condicionados adicionales
60. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de ejecución, deberá ser comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de esa modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justificara.
61. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
62. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos de ejecución de la subestación, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
63. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
64. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
Oviedo, a 8 de mayo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.897.
Anexo I
Descripción del Proyecto de la Subestación de Eléctrica 132/400 kV, de tipo GIS interior, en Buspol (IE-8)
Denominación: Subestación “Salas” 132/400 kV (IE-8).
Concejo: Salas.
Promotor: Saltos del Navia Distribución, C.B.
Características de la actuación: Subestación eléctrica 132/400 kV de tipo GIS interior encapsulada en SF6 en la parte de 132 kV con configuración en doble barra, constituida por ocho posiciones en total, cuatro para líneas de 132 kV, dos de ellas para la evacuación de los parques eólicos de la zona y dos de reserva, una de acoplamiento de barras, dos de reserva para transformadores de distribución 132/MT y una para el autotransformador 132/400 kV en banco monofásico de 3x85 MVA (+1 reserva) que se instalará en el exterior y se conectará al parque anexo a 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A. El edificio de 374 m², que albergará la subestación GIS, dispone de dos transformadores de servicios auxiliares de 160 kVA y cuenta con las salas correspondientes para el futuro desarrollo de la media tensión en la zona.
Sirve para la conexión, en dos de las nuevas posiciones, de la línea eléctrica de doble circuito 132 kV, denominada IE-1 “Eje Salas”, para la evacuación de la energía generada por los parques eólicos de la zona hacia la red de transporte de 400 kV, así como el refuerzo de la distribución eléctrica de la zona.
Superficie afectada por la ampliación: Total, 4.125 m² aprox.
El Principado de Asturias regula el procedimiento para la instalación de Parques Eólicos mediante el Decreto 13/99 de 11 de marzo, cuyo artículo 5 establece que “Los proyectos de instalaciones de parques eólicos comprendidos dentro del ámbito de dicho Decreto, se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental”.
En consecuencia, según lo recogido en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental que se transcribe a continuación.
Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el Proyecto de instalación de la Subestación, junto a su Estudio de Impacto Ambiental, al trámite de información pública, mediante anuncios que se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 21/11/2007 y en prensa el 28/12/2007. En el transcurso de la información pública no fue presentada ninguna alegación de carácter medioambiental.
Al objeto de que se lleve a efecto la declaración ambiental prevista en el Art. 11 del Decreto 13/99, esta Consejería, en su calidad de Órgano Ambiental, recibe con fecha 14/02/2008, un ejemplar del Proyecto de instalación de la mencionada Subestación, que de forma resumida se describe en el anexo n.º I, y el Estudio de Impacto Ambiental con su documento de síntesis.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el ejercicio de sus competencias, atribuidas por el Decreto 14/2007, de 12 de julio, por el que se atribuyen sus competencias, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008 y en su Reglamento ya citados, oída la Comisión para Asuntos Medioambientales en su sesión del 8 de mayo de 2008 formula, a los solos efectos medioambientales, la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada por Saltos del Navia Distribución, C.B., relativa al proyecto de instalación de la infraestructura eólica “Subestación Eléctrica 132/400 kV, de Tipo GIS Interior, en Buspol (IE-8)”, sita en el concejo de Salas, donde se recogen las instalaciones a que se refiere la presente DIA, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Consejería considera como ambientalmente viable dicha instalación, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la información aportada en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas:
Capítulo I
Condiciones Generales
1. El proyecto constructivo deberá contemplar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Asimismo, incluirá un Plan de Restauración y un Proyecto de Desmantelamiento de las instalaciones, una vez finalice su vida útil, que deberán ser informados favorablemente por este Órgano Ambiental, previo a la aprobación del proyecto constructivo por el Órgano Sustantivo. Estos dos documentos incluirán el correspondiente presupuesto, en el que se detallen y cuantifiquen las operaciones necesarias para llevar a cabo sendas actividades.
2. Dado que la zona donde se prevé la ejecución de las instalaciones se encuentra en un espacio considerado como área de distribución potencial de oso pardo, las actuaciones observarán lo dispuesto al respecto en el Decreto 9/2002 de 24 de enero, por el que se revisa el plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos), especialmente en lo tocante a restauración de los terrenos afectados y especies empleadas en esa labor.
3. Con el fin de aminorar el impacto visual provocado por las futuras instalaciones, los materiales sobrantes procedentes de la excavación–explanación del solar necesario, se emplearán en la restauración perimetral del ámbito de actuación, de manera que se enmascare la toda la zona afectada (al menos hasta la carretera que la limita por su borde este), y favorezca su integración. Como parte de su revegetación, se acepta la realización de las labores propuestas en el Anexo 4 incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, denominado Plan de Restauración. Además de las especies herbáceas y arbustivas, también se emplearán ejemplares de Salix sp, abedul (Betula celtibérica) y roble (Quercus pyrenaica) a razón de un ejemplar por cada 9 m² de superficie a restaurar o 1 ejemplar por cada m de cauce afectado, así como las que procediera de las recogidas para tal menester en el Decretos 9/2002, de 24 de enero.
4. El promotor comunicará la designación de un director ambiental, que será responsable de la aplicación de los términos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ante el Órgano Ambiental, que, a su vez, podrá nombrar un interlocutor ambiental para velar por su cumplimiento.
5. El retraso en el inicio de las obras de ejecución previstas, a partir de la fecha de publicación de la presente declaración, por un plazo superior a cinco años determinará su caducidad. Bajo este supuesto, el proyecto deberá someterse de nuevo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Capítulo II
Protección del Sistema Hidrogeológico
6. En ningún caso se modificará o afectará la red hidrológica de la zona de actuación. Deberán señalarse expresamente en el proyecto aquellas acciones del proyecto que puedan afectar a la red hidrológica, y las medidas concretas a adoptar en cada caso para subsanar esta posible afección.
7. Se establece una distancia de seguridad de al menos 25 m a las zonas húmedas o encharcadas que pudieran verse afectadas por cualquiera de las infraestructuras ligadas al proyecto. Si técnicamente no fuera posible respetar esta distancia, la empresa propondrá las soluciones alternativas, que en ningún caso afectarían de forma directa a esos entornos.
8. En el caso de que durante el desarrollo de la actividad se viera afectado el flujo de algún acuífero o afloramiento de aguas libres, el promotor será el responsable de la reparación y restitución del mismo.
9. Tanto en el diseño como en la ejecución de la obra civil, se tendrá en cuenta la obligatoriedad de eliminar todos aquellos obstáculos que pudieran impedir el libre flujo de las aguas. En consecuencia, la red de drenaje deberá diseñarse con la capacidad suficiente como para evacuar toda el agua de escorrentía procedente de la explanada del conjunto de la subestación.
13. Previo al inicio de la fase de construcción, se habilitará y delimitará un área de trabajo donde se realicen las labores de mantenimiento en obra de equipos y maquinaria, acopio de materiales, y otros servicios auxiliares para el personal, o para la gestión de la obra.
14. Finalizadas las obras, los elementos de ese emplazamiento serán desmontados y el terreno restaurado, puesto que con el parque en funcionamiento, las labores de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil que no se ejecuten in situ, y necesiten labor de taller, se realizarán fuera de la zona de la subestación, en instalaciones adecuadas a tal fin.
15. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de explotación, serán recogidos y enviados a centros de tratamiento autorizados. Para ello, las tareas de limpieza, repostaje y cambios de aceite se realizarán sobre superficies impermeabilizadas, de forma que se facilite su posterior tratamiento en obra, o por gestor autorizado, según proceda.
16. No se permite la instalación de planta de elaboración de hormigón en la propia obra; deberá adquirirse en planta ya legalmente establecida y en funcionamiento.
17. La limpieza de las cubas de hormigón se realizará en la propia planta de hormigones. Las canaletas de las cubas de hormigón podrán limpiarse en la zona habilitada para ello dentro del parque de maquinaria.
18. Durante la obra las aguas residuales deberán recogerse en un tanque estanco de capacidad suficiente, debiendo retirarse periódicamente y verterse a un sistema general de saneamiento, previa autorización por el órgano competente. Las instalaciones del conjunto de la subestación dispondrán de fosa séptica.
Capítulo III
Protección del suelo
19. El proyecto constructivo recogerá un levantamiento topográfico detallado de los terrenos a afectar, tanto por las excavaciones como por la construcción-adecuación de viales y el emplazamiento de los componentes de la instalación. Se aprovecharán los caminos y explanaciones existentes para ser utilizados como viales, y se tendrá en cuenta que la superficie afectada por las obras se debe reducir al mínimo. Incluirá una delimitación precisa de las zonas de afección, que en la fase de replanteo deberán ser balizadas, para su comprobación por el órgano ambiental, prohibiéndose la invasión de terrenos fuera de los señalados.
20. En la ejecución de las obras se actuará de modo que no se produzcan vertidos o caídas de material al talud natural del terreno, evitando al máximo posible los terraplenados. En el Proyecto constructivo se recogerán las medidas correctoras que se estime necesario adoptar, con el fin de cumplir lo recogido en la presente cláusula.
21. La tierra vegetal a retirar de los terrenos afectados, deberá ser acumulada en caballones de una altura no superior a 1’50 m, en un lugar próximo libre de afección de la propia obra. Sobre ellos, se sembrará una mezcla de semillas de especies propias del entorno, en dosis de 60 kg/Ha, para que no pierdan eficacia biológica.
22. En los lugares donde los vehículos vinculados a la obra accedan a las vías de comunicación públicas, se habilitará un sistema de humectación y limpieza de las ruedas, de manera que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales de obra a estas vías.
23. El uso de tierras de relleno se reducirá al mínimo y los sobrantes, en su caso incluso tras satisfacer lo dispuesto en la cláusula n.º 3 de la presente DIA, deberán ser retirados a vertedero controlado, cuya localización será comunicada a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. No podrá depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo sólido en terrenos adyacentes no afectados por la obra. Se incluyen aquí las zonas habilitadas provisionalmente para el montaje, que deberán ser convenientemente restauradas.
Capítulo IV
Afecciones a la atmósfera
24. Durante el montaje, en caso de períodos de falta de lluvias que conlleven una desecación del terreno, se procederá a la aplicación de riego suficiente para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, consecuencia de los movimientos de tierra y la circulación de vehículos por los viales de servicio de la obra.
25. Será obligación inexcusable que, en períodos de sequía, se hallen disponibles, a pie de obra los medios necesarios para efectuar las labores de riego, antes de que comiencen las operaciones susceptibles de generar este impacto.
26. En caso de ser necesario realizar voladuras, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la proyección al aire de materiales a consecuencia de la deflagración, así como para minimizar los efectos de las vibraciones generadas por las detonaciones. En cualquier caso, la utilización de explosivos deberá realizarse con los permisos correspondientes del órgano competente en la materia.
27. Tanto durante la fase de construcción como en la de funcionamiento, los niveles de emisión de ruido deberán estar comprendidos dentro de los rangos establecidos por la legislación sectorial que le sea de aplicación.
Capítulo V
Protección de la flora y de la fauna
28. La instalación y funcionamiento de la subestación no podrá tener efectos críticos sobre las poblaciones de quirópteros catalogados. Antes de la aprobación del proyecto constructivo de las instalaciones deberá realizarse un estudio sobre quirópteros en la época en que están activos (primavera, verano y otoño). El estudio será remitido a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, que en su caso prescribirá las medidas correctoras oportunas.
29. Durante el período de construcción, y en la fase de explotación, el promotor deberá realizar un seguimiento de las especies silvestres que transiten por su área de influencia, con especial atención a especies incluidas en los Catálogos de Especies amenazadas con presencia en la zona. Estos datos serán objeto de análisis estadístico por técnicos especialistas en la materia, de modo que permitan aplicar estrategias de conservación y protección adecuadas.
30. La actividad constructiva se desarrollará de modo que no merme la capacidad reproductiva de las especies cinegéticas, debiendo cumplir los condicionados que en el momento del inicio de las obras establezca el órgano competente en materia de caza (actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural).
31. No se permitirá la destrucción de especies sometidas a algún grado de protección. Tampoco se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación de las instalaciones, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas, como tratamientos de roza.
32. No se emplearán abonos químicos, debiendo ser sustituidos por los de carácter orgánico.
Capítulo VI
Afecciones a bienes culturales y arqueológicos
Capítulo VII
Afecciones al paisaje
30. El impacto paisajístico es el aspecto más negativo que presenta este tipo de instalaciones, al suponer una ruptura brusca de la continuidad del paisaje por su presencia vertical básicamente. Para minimizarlo, una vez ejecutada la explanación necesaria, su perímetro se acondicionará y restaurará atendiendo a las premisas establecidas en la cláusula n.º 3. Sobre la superficie que se extiende en su perímetro, delimitada por dos viales al norte y este, se extenderá una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm de espesor, procediendo si fuera necesario a aportarla de lugares, con las debidas autorizaciones, situados fuera del área de actuación. Sobre esta capa de tierra vegetal se realizarán las tareas de revegetación, para lo cual se emplearán, además de las ya recogidas en la citada cláusula n.º 3, especies propias de la serie fitosociológica de la zona.
31. Se evitará el hormigón, tanto en muros (escolleras), como en capas de rodadura. Si en este último caso fuera preciso, iría cubierta con capa de zahorra. La coloración de los materiales de la pista deberá ser acorde con las tonalidades del entorno.
32. Las edificaciones, que se destinarán exclusivamente al propio uso de subestación, y servicios auxiliares que le sean propios, deberá adaptarse a la tipología de la zona, recogida en la normativa urbanística municipal, sin entrar en contraposición con lo prescrito al respecto en el capítulo VI de esta DIA.
Capítulo VIII
Recuperación ambiental
33. Finalizada la fase de construcción, y antes de la entrada en servicio de las instalaciones, se procederá a la recuperación medioambiental del terreno, eliminando el parque de maquinarias y elementos asociados.
34. Se desmontarán las infraestructuras provisionales y se procederá a la restauración del terreno, en los términos recogidos en la cláusula n.º 3 de esta DIA. Los viales, tanto los de nueva ejecución como los que hubiese sido necesario acondicionar, se restaurarán hasta la anchura que presentan en la actualidad. Se eliminarán o restaurarán las zonas de ensanche habilitadas para cruzamiento de vehículos durante las obras, así como los que haya sido necesario ejecutar en las curvas de los viales existentes.
35. Para los taludes de desmonte, en los que no fuera posible el aporte de tierra vegetal por razón de su pendiente, se habilitarán aquellos sistemas existentes en el mercado que permitan el arraigo de especies vegetales.
36. En ningún caso se realizarán extracciones del suelo en el entorno para las labores de restauración. Posteriormente, se sembrará y revegetará con especies propias de la serie fitosociológica de zona de actuación, en densidades y aportes a definir en el Plan de Restauración, tomando como base las establecidas en la cláusula n.º 3 de esta DIA. Se contemplará, dentro de las unidades de plantación y siembra, la partida correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.
Capítulo IX
Plan de Restauración
37. Para el cumplimiento del contenido del capítulo VIII (Recuperación Ambiental), uno de los apartados del proyecto de ejecución citado en el Art. 17 del Decreto 13/99, deberá hacer referencia a un Plan de Restauración que, una vez definidos y ubicados definitivamente los distintos elementos de la subestación, concretará las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en esta declaración y sus anexos, a contemplar en la fase de ejecución y después de la puesta en servicio de las instalaciones, si fuera necesario.
Este plan incluirá:
— La cuantificación de las afecciones susceptibles de ser previstas (basadas en los planos de obra definitivos), la descripción de las operaciones para la restauración topográfica y vegetal, y el presupuesto (presupuesto general, precios unitarios y precios descompuestos), de las distintas unidades de obra en materia de restauración ambiental. Asimismo, incluirá las prescripciones técnicas que se deben transmitir al contratista de la obra para reducir el riesgo de incendios y los impactos generados por las labores de montaje: ruidos, polvo, tráfico y otros.
— Planimetría a escala 1/5.000 o mayor, recogiendo los elementos a construir, y la representación de las medidas correctoras susceptibles de representación gráfica, con los respectivos perfiles, cuando sean precisos.
— Un reportaje fotográfico de las zonas concretas donde se emplazarán los distintos elementos susceptibles de generar impacto, a efecto de un futuro seguimiento de la obra y de las labores de restauración. En el se incluirán fotografías aéreas del perímetro del Parque.
— Como anexo n.º 1, se incluirá el Programa de Vigilancia, con las propuestas del promotor para adaptar a las características de este parque eólico y su entorno, el desarrollo previsto en el apartado 3.4 del anexo al Decreto 13/99, tanto en la fase de obra con en el posterior seguimiento.
— Como anexo n.º 2, se incluirá el Plan de Desmantelamiento que contemple: I) Descripción de las operaciones a desarrollar cuando se proceda al desmantelamiento de todo resto de presencia de esta actividad. II) Restauración final para recuperar el medio, de modo que quede lo más semejante posible al estado de la fase preoperacional. III) Retirada a vertedero controlado, según su naturaleza, de los residuos tóxicos y todo material no reciclable. IV) Presupuesto detallado de todo el proceso, a fin de fijar la fianza prevista en el art. 19 del decreto 13/99, que avale el desmantelamiento.
38. Recibido del órgano sustantivo el Plan de Restauración, se emitirá por parte del órgano ambiental en el plazo de un mes, el informe vinculante al que se refiere el apartado 1. La resolución que apruebe el proyecto de ejecución deberá incorporar, en su caso, los condicionados que se estime necesario imponer al Plan de Restauración, en el citado informe. En el cómputo del plazo, no se incluirán los períodos consumidos en consultas y retrasos imputables al promotor.
Capítulo X
Programa de Vigilancia Ambiental
39. Como parte integrante del Plan de Restauración, se desarrollará un Programa de Vigilancia Ambiental, con el fin de garantizar su cumplimiento y de observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la subestación y en su entorno. Asimismo, se posibilita la detección de impactos no previstos y la eventualidad de constatar la necesidad de modificar, suprimir o añadir alguna medida correctora, respecto a las contenidas en esta DIA.
40. Este programa se pondrá en marcha cuando el promotor indique al órgano ambiental el inicio de las obras, de acuerdo con lo previsto en la disposición final 3.4 del Decreto 13/99, que lo subdivide en tres fases.
41. Deberá darse traslado al interesado y al órgano sustantivo, de los informes ordinarios consecuencia de las inspecciones ya previstas en el Decreto, en las cuales deberá estar presente, por parte del promotor, al menos el Director Ambiental.
42. Deberá darse traslado de los informes complementarios a los mismos interesados, cuando a consecuencia de visita a la obra, se detecten hechos o circunstancias relevantes que deban quedar recogidos en el expediente, así como de las nuevas medidas correctoras o modificaciones que sea necesario introducir a las medidas indicadas en esta DIA y sus anexos.
Capítulo XI
Fase de replanteo
43. Al menos dos semanas antes del inicio de las obras, se presentará: a) la cartografía a escala 1:5000 (o a mayor detalle), del lugar preciso donde aparezcan todos y cada uno de los elementos a construir, tanto de carácter permanente como temporal, así como las medidas protectoras y correctoras a aplicar en cada caso; b) certificación de la puesta a punto de motores, camiones y de la maquinaria que se empleará durante las obras. etc; c) fecha prevista para el comienzo de las obras.
44. El inicio de las obras quedará en suspenso en caso de respuesta negativa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, basada en algún incumplimiento grave de los términos de esta DIA, que se remitiría al interesado y al órgano sustantivo.
45. Confirmada la fecha de inicio, y al menos con dos días laborables de antelación, se facilitará también al órgano ambiental un calendario en el que figurarán todas las obras y actividades a realizar. Se hará mención especial a las actuaciones más agresivas hacia el medio y al conjunto de medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de carácter ambiental, que deberán aplicarse para la ejecución y remate de la obra. Este calendario servirá de guía para el seguimiento y coordinación del Programa de Vigilancia, a partir del inicio de la obra.
Capítulo XII
Fase de construcción
46. Cada mes se remitirá al órgano ambiental un informe del Director Ambiental sobre la evolución de la obra respecto a las previsiones del proyecto, y de su plan de restauración e incidencias ambientalmente relevantes, así como un calendario real de la evolución prevista para la obra en el mes siguiente, con indicación de las actividades programadas, señalando aquéllas que sean críticas, y las medidas correctoras a tomar.
47. Cada trimestre se informará sobre la evolución de las obras en ese período, con indicación de las incidencias, desviaciones respecto a previsiones y causas. Se acompañará material fotográfico y cartografía 1:5.000 donde se recogerá el trabajo realizado y el pendiente, relativo a los distintos elementos que conforman la obra.
Capítulo XIII
Finalización de la obra
48. En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la obra, contemplados en el plan de restauración, se presentará una memoria en la cual figure al menos: a) cartografía a escala 1.5000 o a mayor detalle, donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron las medidas protectoras, correctoras y compensatorias; b) reportaje fotográfico de las zonas en las cuales quedaron implantados los diversos elementos; c) certificación del Director Ambiental de la obra acreditando la calidad de los elementos, y de los materiales empleados para las operaciones de corrección y protección ambiental, y que se han seguido las instrucciones y recomendaciones incluidas o derivadas de la presente Declaración de Impacto Ambiental; d) informe sobre los trabajos arqueológicos realizados conforme a lo recogido en el apartado relativo a Afecciones a Bienes Culturales y Arqueológico”, que será comunicado a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para que emita juicio sobre la adecuación de las obras, y el cumplimiento de los condicionados para la protección de los valores del patrimonio histórico artístico; e) definición de imprevistos y contingencias acaecidos durante la realización de las obras.
49. En el informe de inspección correspondiente a esta fase, o en anteriores informes, podrá proponerse de forma motivada al Órgano Sustantivo, que la devolución de la fianza, calculada según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 13/99, una vez reservado el aval por el importe total del presupuesto del proyecto de desmantelamiento, no sea total.
50. La devolución de la fianza, en su caso, no sería por el importe del saldo resultante, sino por un porcentaje del mismo, con el fin disponer de un aval que respalde los resultados del plan de restauración.
Capítulo XIV
Plan de Seguimiento
51. La fecha del acta de puesta en marcha se considerará como fecha de inicio, a efectos del Plan de Seguimiento que ha de ejecutar el promotor, y cuyo contenido básicamente se ceñirá a lo señalado en el apartado 3.4.2. del anexo al Decreto 13/99 ya citado, con la exclusión de lo indicado para los emplazamientos en la franja costera.
52. Con carácter semestral (primavera y otoño) se presentará un informe que contenga al menos: a) reportaje fotográfico de los avances del proceso de regeneración de la cubierta vegetal o de los distintos aspectos paisajísticos; b) cronograma de los procesos de mantenimiento de las instalaciones, que permitan conocer las posibles afecciones al medio durante la fase de explotación del mismo; c) el resultado de la vigilancia de las posibles pérdidas de aceites u otros productos procedentes de los elementos de la subestación; d) si se produce algún cambio en los tipos de los aceites, lubricantes, etc. a utilizar, o cualquier incidencia o accidente con relevancia ambiental.
53. El último informe semestral incluirá un reportaje fotográfico del perímetro de las instalaciones para evaluar la eficacia de las labores de restauración.
54. En consonancia con el contenido de las cláusulas del capítulo V, la empresa promotora realizará, dentro de su Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, un estudio sobre la incidencia de las instalaciones sobre la fauna. El contenido y metodología del estudio serán sometidos a informe del órgano ambiental, al cual se remitirán avances semestrales de dicho estudio acompañando a la documentación señalada en el apartado anterior.
55. Salvo que alguna circunstancia obligara a pronunciarse con anterioridad sobre algún aspecto concreto, transcurridos los dos años, se emitirá por parte de esta Consejería, un informe relativo a los resultados del seguimiento, referido tanto a los obtenidos con las labores de restauración de las zonas alteradas, como a las posibles incidencias sobre las especies mencionadas en el anterior punto.
56. Recibidas las alegaciones u observaciones del promotor, puede determinarse por esta Consejería: a) La finalización del seguimiento y liberación, en su caso, de la fracción de la fianza aún retenida, o su aplicación si estuviera justificada, en labores de restauración no realizadas por el promotor. b) La prórroga del mismo, a los solos efectos de un seguimiento de aspectos faunísticos concretos, señalando duración y características del mismo. c) La imposición, si fuera necesario, de medidas preventivas correctoras y compensatorias que procedieran, destinadas a anular o minimizar impactos negativos
Capítulo XV
Fase de abandono
57. En los seis meses previos a la finalización de la actividad de las instalaciones, se remitirá un informe al Órgano Ambiental, a través de la D.G. de Minería y Energía, que será aprobado, si procede, con las observaciones oportunas. Deberá contener las acciones previstas por el promotor para cumplir todos los aspectos relativos a la restauración final, contemplados en el Plan de Restauración.
58. En el plazo de dos meses desde la finalización del desmantelamiento, y por el mismo conducto, se enviará al órgano ambiental un informe que contenga una descripción detallada de todos los procesos llevados a cabo con incidencia ambiental, especialmente lo que se refiere a los residuos tóxicos y peligrosos, así como una descripción detallada de los procesos de restauración del medio y cualquier incidencia que se considere relevante.
59. Para que pueda llevarse a cabo la devolución de la fianza, será preceptiva la aceptación de este informe, sin ninguna reserva, por parte del órgano ambiental.
Capítulo XVI
Condicionados adicionales
60. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de ejecución, deberá ser comunicada al órgano ambiental, el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de esa modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justificara.
61. El promotor podrá solicitar al Órgano Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten dificultades para su implantación, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Órgano Sustantivo el acuerdo adoptado por el Órgano Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
62. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos de ejecución de la subestación, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
63. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Órgano Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Órgano Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
64. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
Oviedo, a 8 de mayo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.897.
Anexo I
Descripción del Proyecto de la Subestación de Eléctrica 132/400 kV, de tipo GIS interior, en Buspol (IE-8)
Denominación: Subestación “Salas” 132/400 kV (IE-8).
Concejo: Salas.
Promotor: Saltos del Navia Distribución, C.B.
Características de la actuación: Subestación eléctrica 132/400 kV de tipo GIS interior encapsulada en SF6 en la parte de 132 kV con configuración en doble barra, constituida por ocho posiciones en total, cuatro para líneas de 132 kV, dos de ellas para la evacuación de los parques eólicos de la zona y dos de reserva, una de acoplamiento de barras, dos de reserva para transformadores de distribución 132/MT y una para el autotransformador 132/400 kV en banco monofásico de 3x85 MVA (+1 reserva) que se instalará en el exterior y se conectará al parque anexo a 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A. El edificio de 374 m², que albergará la subestación GIS, dispone de dos transformadores de servicios auxiliares de 160 kVA y cuenta con las salas correspondientes para el futuro desarrollo de la media tensión en la zona.
Sirve para la conexión, en dos de las nuevas posiciones, de la línea eléctrica de doble circuito 132 kV, denominada IE-1 “Eje Salas”, para la evacuación de la energía generada por los parques eólicos de la zona hacia la red de transporte de 400 kV, así como el refuerzo de la distribución eléctrica de la zona.
Superficie afectada por la ampliación: Total, 4.125 m² aprox.