14 noviembre 2008

BOPA. VARIOS

Boletín Nº 265 del viernes 14 de noviembre de 2008

Resolución de 16 de octubre 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2008 dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 798/2004 (1.ª), interpuesto contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias en materia de justiprecio de finca expropiada con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés, concejo de Salas. (Finca n.º 13).
En el recurso contencioso-administrativo n.º 798/2004 (1.ª), interpuesto por Río Narcea Gold Mines, S.L., contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, relativo al justiprecio de la finca n.º 13 expropiada con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés (concejo de Salas), se ha dictado Sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 24 de julio de 2008. Por ello, habiendo adquirido firmeza y que, en orden a la ejecución de la referida Sentencia, han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 2008, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
“Estimar parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Río Narcea Gold Mines, S.L., contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias n.º 156/2004, de 5 de febrero, que fijó el justiprecio de la finca n.º 13 expropiada por la Consejería de Industria del Principado de Asturias en beneficio de Río Narcea Gold Mines, S.L., con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés (concejo de Salas), así como el acuerdo del mismo órgano n.º 853/2004, de 28 de julio, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria, actos que anulamos por no ser en todo ajustados a Derecho, fijando el justiprecio del suelo de la finca n.º 13 en la cantidad total de 3.306,49 euros (2.396 m2 x 1,38 euros/m2), más el 5% por premio de afección y sobre todo ello los intereses legales correspondientes. Sin costas.”
Oviedo, 16 de octubre de 2008.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—19.827.

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Resolución de 16 de octubre 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia de 10 de julio de 2008 dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 789/2004, interpuesto contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias en materia de justiprecio de fincas expropiadas con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés, concejo de Salas. (Fincas n.º 1 y 2).
En el recurso contencioso-administrativo n.º 789/2004, interpuesto por Río Narcea Gold Mines, S.L., contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, relativo al justiprecio de las fincas n.º 1 y 2 expropiadas con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés (concejo de Salas), se ha dictado Sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 10 de julio de 2008. Por ello, habiendo adquirido firmeza y que, en orden a la ejecución de la referida Sentencia, han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de julio de 2008, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
“Estimar parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Río Narcea Gold Mines, S.L., contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias n.º 149/2004, de 4 de febrero, que fijó el justiprecio de las fincas n.º 1 y n.º 2 expropiadas por la Consejería de Industria del Principado de Asturias en beneficio de Río Narcea Gold Mines, S.L., con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés (concejo de Salas), así como el acuerdo del mismo órgano n.º 846/2004, de 28 de julio, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria, actos que anulamos por no ser en todo ajustados a Derecho, fijando el justiprecio del suelo de las fincas n.º 1 y n.º 2, con sus respectivos árboles, en la cantidad total de 8.147,64 euros, añadiendo el 5% por premio de afección y sobre todo ello los intereses legales correspondientes. Sin costas.”
Oviedo, 16 de octubre de 2008.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—19.826.

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Resolución de 16 de octubre 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2008 dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 799/2004, interpuesto contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias en materia de justiprecio de finca expropiada con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés, concejo de Salas. (Finca n.º 14).
En el recurso contencioso-administrativo n.º 799/2004, interpuesto por Río Narcea Gold Mines, S.A., contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, relativo al justiprecio de la finca n.º 14 expropiada con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés (concejo de Salas), se ha dictado Sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 24 de julio de 2008. Por ello, habiendo adquirido firmeza y que, en orden a la ejecución de la referida Sentencia, han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de julio de 2008, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
“Estimar parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Río Narcea Gold Mines, S.L., contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias n.º 157/2004, de 5 de febrero, que fijó el justiprecio de la finca n.º 14 expropiada por la Consejería de Industria del Principado de Asturias en beneficio de Río Narcea Gold Mines, S.L., con motivo de la ejecución del Proyecto de Explotación y Plan de Restauración de la Mina de Carlés (concejo de Salas), así como el acuerdo del mismo órgano n.º 854/2004, de 28 de julio, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria, actos que anulamos por no ser en todo ajustados a Derecho, fijando el justiprecio del suelo de la finca n.º 14 en la cantidad total de 645,12 euros, más 248 euros por el arbolado, añadiendo el 5% por premio de afección y los intereses legales correspondientes. Sin costas.”
Oviedo, 16 de octubre de 2008.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—19.828

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Información pública del expediente de declaración de utilidad pública y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia solicitado por la empresa “Saltos del Navia Distribución, C.B.” para líneas aéreas de 132 kV, denominada “Pico Gallo-Buspol” (Eje de Salas), en los concejos de Salas y Tineo (IE-1).
Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 9/9/2008, y a la vista de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia realizada por la empresa “Saltos del Navia Distribución, C.B.” a cuyo favor ha sido autorizada administrativamente con fecha 11 de septiembre de 2006, la infraestructura para la evacuación de energía eléctrica de origen eólico línea aérea de 132 kV denominada “Pico Gallo-Buspol”, en los concejos de Salas y Tineo, la cual tiene como destino la instalación de la infraestructura eólica denominada Eje de Salas, al amparo de lo establecido en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16-12-1954, y art. 144 del R.D. 1955/2000, se ha acordado la información pública del expediente de referencia durante un período de veinte días contados a partir de su publicación.
Dicho Proyecto de Ejecución, aprobado por Resolución de esta Consejería, con informe favorable del Órgano Ambiental competente, ha sido redactado conforme a las condiciones aprobadas en la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental. Igualmente, dicha línea eléctrica tiene licencia de obras de los Ayuntamientos de Salas y Tineo.
Destacar que para la ejecución de la línea la empresa “Saltos del Navia Distribución, C.B.” ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la línea con varios propietarios, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas n.º 1, 2, 51, 53, 54, 67, 71, 75, 79, 80, 89, 90, 108, 110, 111, 112, 114, 118 y 119, a pesar de haberse intentado, por lo que la entidad beneficiaria se ve obligada a solicitar la declaración de utilidad pública sobre dichos terrenos.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás afectados por la pretensión de “Saltos del Navia Distribución, C.B.” cuya relación se inserta al final de esta Resolución para que pueda ser examinado el expediente en la Dirección General de Minería y Energía (Plaza de España n.º 1, 3.ª planta, Oviedo), con el objeto de alegar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación.
Oviedo, a 9 de septiembre de 2008.—El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.—19.895.
Anexo IE-1
Fincas afectadas por la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de 132 kV denominada “Pico Gallo-Buspol” (Eje de Salas), en los concejos de Salas y Tineo.
Beneficiaria de la expropiación: “Saltos del Navia Distribución, C.B.”
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Demarcación deCarreteras delEstadoen Asturias
Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en As­turias por la que se somete a información pública el documento “Cambio de ubicación del enlace de El Llanón, tramo: Salas-La Espina (1.ª calzada)”. Clave: 12-O-4960.A
La Dirección General de Carreteras, por resolución de 22 de octubre de 2008, ha aprobado provisionalmente el docu­mento “Cambio de Ubicación del Enlace de El Llanón”, y ha ordenado que se someta a información pública.
Para ejecutar la mencionada Resolución, y en cumpli­miento de los artículos 10 de la Ley 25/1988, de 19 de julio, de Carreteras (Boletín Oficial del Estado del 30) y concordan­tes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 23), se somete el documento a información pública durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publi­cación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El documento podrá ser consultado, en horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede en Oviedo, plaza de España, tres, así como en el Ayun­tamiento de Salas, a fin de que en el plazo indicado cualquier persona o entidad pueda presentar las alegaciones y observa­ciones que estime convenientes relativas al objeto y finalidad de la información pública.
Oviedo, a 28 de octubre de 2008.—El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias.—20.829.

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Demarcación deCostas en Asturias
Anuncio relativo a solicitud de concesión de dominio público marítimo-terrestre para la legalización de un embarcadero en Ñovales, en la margen derecha de la ría del Sella, en el término municipal de Ribadesella. Ref. C-11/08
Peticionarios: Alfredo y David Norniella Menéndez.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 22/88, de Costas, se somete a información pública el expediente rese­ñado por un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique este anuncio en el BO­LETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. El expediente junto con la documentación que define la solicitud estará a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión del Dominio Público de esta Demarcación de Costas de Asturias, Plaza de España n.º 3, 4.ª planta, Oviedo, pudiendo presentar, dentro de dicho plazo, ante esta Demarcación o en el Ayunta­miento de Ribadesella, las reclamaciones y observaciones que se estimen oportunas.
Oviedo, a 7 de octubre de 2008.—El Jefe de la Demarcación.—19.730.

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Informaciónpública del expediente de declaración de utilidad pública y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia solicitado por la empresa “Saltos del Navia Distribución, C.B.” para líneas aéreas de 132 kV, denomi­nada “Pico Gallo-Buspol” (Eje de Salas), en los concejos de Salas y Tineo (IE-1).
Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 9/9/2008, y a la vista de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia realizada por la empresa “Saltos del Navia Distribución, C.B.” a cuyo favor ha sido autorizada administrativamente con fecha 11 de septiembre de 2006, la infraestructura para la evacua­ción de energía eléctrica de origen eólico línea aérea de 132 kVdenominada “Pico Gallo-Buspol”, en los concejos de Salas y Tineo, la cual tiene como destino la instalación de la infraes­tructura eólica denominada Eje de Salas, al amparo de lo esta­blecido en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el capítulo Vdel título VII del Real 24428 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 256 4-XI-2008
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