29 abril 2008

ALEGACIONES AL PGOU DE SALAS POR LA ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL LA CIRIGÜEÑA

ALEGACIONES AL PGOU DE SALAS

Visto ese documento, estos días en información pública, la Asociación Medioambiental La Cirigüeña, CIF G74103169, con domicilio en La Vara, 3, 33161 Morcín, Asturias, presenta las siguientes alegaciones:

1.-El informe concerniente a recursos hídricos hace mención únicamente a una parte del concejo (Salas, Cornellana, La Espina – Bodenaya, la zona de influencia de Meredal y de Nava, quedando sin analizar más del 50% del territorio de Salas.

2.- En la respuesta al apartado 2 de la Declaración Ambiental, se limita a copiar parcialmente lo que dice en la Declaración Ambiental, así en lo concerniente al LIC Turbera de la Molina no incluye ninguna previsión que afecte al total de la totalidad de la cuenca que alimenta tal turbera, pues su mantenimiento implica la adopción de medidas preventivas en la totalidad de la misma (Suelo no urbanizable de protección especial), el suelo industrial (SUI) deberá constreñirse al ámbito autorizado.

Apartado 8.- Menciona la Ley 4/89, ya derogada por la Ley 42/2007.
No responde a lo que se le indica que es atender a incluir como suelo no urbanizable de especial protección o protección paisajística a todos los espacios en que existan habitats inventariados y recogidos en la directiva 92/43/CEE.
Dicho asunto no está en absoluto recogido pues únicamente puede abordarse recogiendo dicha cartografía y no ajustándose al PORNA, que es otra normativa.

Apartado 9.- Se limita a decir que alguien aplicará o vigilará que se cumpla la vigente legislación de montes, sin aportar peculiaridad alguna a aplicar en el ámbito municipal.

Apartado 13.- No establece ningún tipo de plazo.

Apartado 14.- La evaluación indica que se incluyan medidas compensatorias tendentes a la mejora del medio natural y tampoco aportan ninguna tratando de aludirlo basándose en que alguien vele por la Ley de Montes.
Por supuesto ninguna mención a medidas concretas como pueden ser la limitación de utilización de especies como eucaliptos en zonas de vega u otras de interés.

Apartado 19.- Programa de vigilancia ambiental de medidas de control que aseguren el cumplimiento de los aspectos ambientales, el documento culmina el grado de ineficacia limitándose a adjuntar una especie descafeinada de diagnóstico ambiental extemporáneo (data de algunos años atrás) y no aporta garantías de programa de vigilancia ambiental alguna.

A modo de conclusión el equipo redactor “Equipo multidisciplinar Salustiano Crespo” al margen de tratarse de un equipo dirigido por quien tiene la facultad para orientar y criticar el documento PGO, incurriendo en una flagrante incompatibilidad recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas, no resuelve en absoluto las condiciones impuestas por la declaración Ambiental del P.G.O. del concejo de Salas y por tanto se propone sea rechazado dicho documento.

Por todo ello, solicitamos que se acepten todas estas alegaciones y, en lo referente a la incompatibilidad legal señalada, se anulen todos los actos afectados por esa incompatibilidad, volviendo, en su caso, a iniciar el expediente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan y deban exigir por las administraciones responsables.

Oviedo, 20 de abril de 2008

Fdo: Joaquín Arce Fernández

AYUNTAMIENTO DE SALAS