26 enero 2010

ANUNCIO BOPA

Boletín Nº 20 del martes 26 de enero de 2010

DE SALAS

Anuncio relativo a convocatoria y bases para provisión de plazas vacantes de funcionarios incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006.

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, por el procedimiento de selección que se indica en las presentes bases, de cuatro plazas de funcionarios vacantes en la plantilla orgánica que se reflejan en el anexo I, e incluidas en:

• Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Salas correspondiente al año 2006, Oferta aprobada por Junta de Gobierno Local de 14 de agosto de 2007 (BOPA n.º 228, de 29 de septiembre de 2007).

Las plazas a que se refiere esta convocatoria se proveerán por promoción interna, amortizándose dos plazas de Auxiliar Administrativo y una de Ordenanza una vez finalizado el proceso selectivo y efectuado el nombramiento correspondiente.

En el anexo I se detallan las características particulares de las plazas que se convocan, con indicación de la Escala, Subescala, Grupo de titulación según Ley 7/07, de 12 de abril, número de plazas, sistema de selección....

A la presente convocatoria le será de aplicación las disposiciones contenidas en Ley 7/2007, de 12 de abril; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública; Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; Decreto 68/89, de 4 de mayo, del Principado de Asturias; y, con carácter supletorio, el R. D. 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, la Ley 30/92, de 26 de noviembre; y en todo caso la Ley 53/84, de 26 de diciembre.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Deberá temerse en cuenta lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999 y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre Funcionarios Públicos-Unión Europea. Convenios y normativa sobre acceso al empleo público de otros Estados a lo que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido, que se recoge en el anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, la acreditación de la minusvalía y de su compatibilidad con las funciones de la plaza se hará mediante certificación del organismo autonómico correspondiente, dentro del plazo concedido para comprobación de requisitos, previo al nombramiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Salas, en el inferior Subgrupo de clasificación profesional al que se aspira a ingresar.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario.

Tercera.—Tasas.

La participación en los procesos selectivos devengarán la tasa que figure indicada en el anexo I.

Cuarta.—Forma y Plazo de presentación de instancias.

La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que figura como anexo II.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatorias se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salas, presentándose en las oficinas de Registro de Entrada, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instancia se presentará durante un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará:

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia del título académico o justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

• Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen.

• Fotocopia del justificante de abono de las tasas de participación, que podrá realizarse directamente en la Caja Municipal sita en la Casa Consistorial, o a través de entidad bancaria donde tenga cuenta el Ayuntamiento.

• Declaración expresa de que reúnen los requisitos exigidos y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.

• Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.

A quienes resulten nombrados les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por resolución de Alcaldía se declarará aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, indicándose el lugar donde se encuentran expuestas éstas, la cual se adoptará en atención a lo declarado y acreditado por los aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicará el plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin realizar aquélla. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándose la fecha, lugar y hora de valoración de méritos.

La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Los sucesivos anuncios relativos al proceso que pudiesen producirse se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salas.

Quinta.—Tribunal Calificador.

1.—El Tribunal Calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:

• Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento de Salas o funcionario en quien delegue.

• Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Salas que tendrá voz y voto.

• Vocales:

— Uno, a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública.

La Trabajadora Social del Ayuntamiento de Salas.

— Un funcionario de carrera o personal laboral del Ayuntamiento de Salas, perteneciente a igual o superior grupo de titulación, a propuesta de la Alcaldía.

Los miembros del Tribunal, que serán designados con sus respectivos suplentes, habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder a la plaza.

Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, municipal, de otras Administraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, sin derecho a voto.

2.—Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Tribunal y siempre el Presidente y Secretario. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada del titular, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

3.—El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

4.—El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con firma del acta final.

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.

Los recursos se interpondrán conforme al artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.—Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o del artículo 13.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el punto anterior siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92.

Sexta.—Relación de aprobados. Propuesta.

Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación al órgano competente, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Séptima.—Nombramiento.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el órgano de selección dictará propuesta de nombramiento, que se efectuará por el órgano competente. El aspirante propuesto deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 3 días, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

Octava.—Incidencias.

El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Novena.—Normativa y recursos.

Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrá formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.—Publicación

El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con expresa indicación de la fecha de publicación de las bases en el BOPA.

Anexo I

FUNCIONARIOS DE CARRERA

1.—Denominación: Administrativo. Grupo: C. Subgrupo: C1.

• Escala: Administración General; Subescala: Administrativa (Grupo C1, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril).

• Número de plazas: Tres.

• Sistema de selección: Concurso, por promoción interna.

• Titulación: Bachiller, FP de segundo grado o equivalente, o cumplir lo establecido en la disposición adicional novena del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

• Funciones: Tareas administrativas de trámite y colaboración en materias de gestión de expedientes de todo tipo tramitados por las distintas áreas municipales.

• Tasas: 15,00 €.

Normas específicas

Selección y clasificación:

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por concurso, en el que se podrá obtener un máximo de 15 puntos, no exigiéndose una puntuación mínima para superarlo, de acuerdo con los baremos que se indican a continuación

Méritos, valoración y forma de acreditación:

• Por servicios prestados como Auxiliar Administrativo personal funcionario encuadrado en la plantilla del Ayuntamiento de Salas a razón de 0,3 puntos por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 8 puntos.

• Por servicios prestados al Ayuntamiento de Salas en el área administrativa en situación distinta a la prevista en el apartado anterior, a razón de 0,1 punto por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 2 puntos.

• Por la realización de cursos de formación en las áreas propias de administración general tales como procedimiento administrativo, contratación, patrimonio, ofimática, contabilidad, tesorería, rentas y recaudación, con un máximo de 5 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:

• De menos de 15 horas: 0,4 puntos por curso.

• De 15 o más horas y menos de 30 horas: 0,6 puntos por curso.

• De 30 o más horas: 0,8 por curso.

Para la acreditación de los méritos deberá acompañarse original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa a la solicitud de participación en proceso selectivo.

En ningún caso podrán ser valorados aquello méritos que no se hubiera adquirido en su totalidad o no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

2.—Denominación: Auxiliar Administrativo. Grupo D. Subgrupo: C2

• Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar. (Grupo C2, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril).

• Número de plazas: Una.

• Sistema de selección: Concurso, por promoción interna.

• Titulación: Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente, o cumplir lo establecido en la disposición adicional novena del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

• Funciones: Tareas administrativas de trámite y de atención al público.

• Tasas: 12,00 €.

NORMAS ESPECÍFICAS

Selección y clasificación:

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por concurso, en el que se podrá obtener un máximo de 20 puntos, no exigiéndose una puntuación mínima para superarlo, de acuerdo con los baremos que se indican a continuación:

Méritos, valoración y forma de acreditación:

• Por servicios prestados de Ordenanza como personal funcionario encuadrado en la plantilla del Ayuntamiento de Salas a razón de 0,2 puntos por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 10 puntos.

• Por servicios prestados al Ayuntamiento de Salas en el área administrativa en situación distinta a la prevista en el apartado anterior, a razón de 0,1 punto por año completo, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores, hasta un máximo de 3 puntos.

• Por cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con el cometido a desempeñar:

— Cursos de 10 a 19 horas 0,10 puntos.

— Cursos de 20 a 50 horas 0,15 puntos.

— Cursos de 51 a 100 horas 0,30 puntos.

— Cursos demás de 100 horas 0,45 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas. Máximo 4 puntos

• Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la presente convocatoria: 3 puntos.

Para la acreditación de los méritos deberá acompañarse original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa a la solicitud de participación en proceso selectivo.

En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubiera adquirido su totalidad o no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de la solicitudes.